Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 055242/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55242/2018 ELECTROLUX ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que, por medio del Certificado Definitivo de Imposición de Multa nro. 627/2016 del 3 de abril de 2017, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, le impuso a la firma actora una multa equivalente al valor de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de La ley 26.993 y en el artículo 16, del Anexo I, del Decreto n° 202/2015. Ello, con fundamento en que la firma sancionada no había comparecido a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa, ni justificado su inasistencia con posterioridad, en los términos requeridos por las normas precedentemente citadas.-

Para así resolver, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo tuvo en cuenta que, según resultaba de las actuaciones la empresa sancionada había sido citada a una audiencia conciliatoria fijada para el día 19 de octubre de 2015, a las 14.30hs, con motivo del Reclamo “Cambio del producto; gastos generados / pérdida de tiempo”, iniciado por la consumidora Señora L.N.S. ante el COPREC por presuntas infracciones a la ley 24.240. Dicho reclamo se refería a la Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32275354#222830694#20181128155558148 negativa por parte de la empresa de cambiar el producto adquirido por la requirente luego de innumerables reparaciones.-

Valoró, además, que la firma denunciada había sido notificada electrónicamente y que, pese a ello, y según resultaba del Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria del 19 de octubre de 2015, suscripta por la conciliadora Dra. S.A.C., no se había presentado ni había justificado su inasistencia dentro del plazo de diez días establecido a tal efecto en el artículo 16 de la ley 26.993.-

Por tales razones, la conciliadora había expedido el “Certificado de Imposición de Multa” nro. 627/2016 dando cuenta de dicha irregularidad. Por su parte, la Dirección de Defensa del Consumidor elevó una Nota al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, a fin de que evalúe si se encontraban acreditados los extremos legales establecidos en el art.

6 de la Ley 26.993 y en el art. 16, anexo I del Decreto 202/2015, a los fines de la aplicación de la multa correspondiente.-

A fs. 11/13 se encuentra agregado el dictamen nro. 22/82 del 7/06/16 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, mediante el cual recomendó la aplicación de la sanción que culminó con la emisión el 3/04/2017, del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa” (CDIM), obrante a fs. 15, y que se halla apelado en estos autos.-

II.-Que contra esa resolución, la...

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