Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Noviembre de 2009, expediente 58.912

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

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"ELECTROLUX ARGENTINA S.A. S/AVERIGUACIÓN DE CONTRABANDO". CausaN° 12.239.

J.N.P.E. N° 5, SecoN° 9. E.. N° 58.912. Orden N° 22.360 de la Sala "B".

Illnos Aires,2L¡ de noviembre de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs.

459/460 contra la resolución de fs. 455/457, por la cual se dispuso el sobreseimiento de Bjorn OlofMADE.

El memorial presentado por la querella a fs. 472/476 de este incidente.

y CONSIDERANDO:

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El Dr. C.A.P. expresó:

-

LL.

o o 1°) Que, la parte querellante (A.F.I.P.- D.G.A.) se agravió de la ti)

::J resolución mediante la cual el tribunal de la instancia anterior sobreseyó a B.O.M., presidente de ELECTROLUX S.A., en relación a la presunta introducción al territorio nacional, mediante el despacho de importación 05

0011C04 041620 F, de radiadores de aceite con contenido de PCBs presuntamente superior al establecido por la ley 25.670, por considerar que aquella resolución resultaba prematura. Refirió en primer lugar que, " ... no se encuentra agotado el plexo probatorio tendiente a determinar la existencia o no de PCBs en la mercadería importada, sino que también a determinar si lafactura comercial y los certificados presentados en el Despacho de Importación Nro. 05 001 IC04 041620

F son falsos o apócrifos ... ". En segundo lugar que, "oo. en el despacho de Importación no consta la documentación exigida por la normativa, según la cual deben ser acompañar por un certificado de declaración emitido por elfabricante,

y no por la firma exportadoraoo. ".

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la elevación del sumario de prevención N° 2075/05 labrado por la A.F.LP.-D.G.A.

    con relación al Despacho de Importación N° 05 001IC04 041620 F.

    En ocasión de realizar la verificación correspondiente de la mercadería (radiadores de aceite marca Electrolux, modelos "RAD 19" Y "RAD

    20"), se procedió a encomendar la realización de un análisis de las muestras de la sustancia al LN.T.L, la muestra correspondiente al "RAD 19" arrojó como resultado una concentración de bifenidos policlorados de 107 ± 26 Ilg/g.

    (conforme fs. 22/24 y 26 de la presente causa).

    Asimismo, la División Verificación de la D.G.A. en el informe agregado a fs. 26, concluyó que: H ••• los radiadores marca electrolux, modelo RAD

    19 Y RAD 20, documentados en el item 3.1 del Despacho 05-001-IC04-041620F ...

    son de...

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