Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 4.990/05

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 4990/05

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72527 SALA

  1. AUTOS: “ELECTRODI-

    NAM S.A. C/ DEL GOBBO ROBERTO S/ CONSIGNACION” - (JUZGADO

    NRO: 76).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los…30……días del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 364/372), se alzan las partes actora y la demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs.

    377/378 y fs. 382/384 vta.

  3. Por cuestiones metodológicas, trataré en primer término la queja de la actora.

    Esta parte recurre por la remuneración que toma el juez de primera instancia como mejor remuneración normal mensual y habitual y considera que le corresponde la suma de $ 235,67 puesto que de lo contrario se estaría duplicando el verdadero salario que percibió el causante y, consecuentemente, apela la incidencia de dicho salario en la base de cálculo de los demás rubros.

    A su vez, la demandada recurre también el monto de la remuneración sobre la base de que el sentenciante de grado ha omitido considerar los efectos que derivan de la declaración jurada y el alcance de la presunción prevista por el art. 11 del estatuto del viajante.

    En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta instancia el rechazo de la acción por consignación.

    El juez de primera instancia concluye que: “…los testimonios y el resto de los ele-

    mentos aportados en autos carecen de toda entidad para acreditar tanto la fecha de ingreso como la remuneración de $ 2.000 –denunciada en el inicio-, consecuentemente estaré a las establecidas en la pericial contable esto es julio de 2003 y a la mejor remuneración de $ 471,33- correspondiente al mes de marzo de 2004…”.

    También llega firme la calidad de viajante no exclusivo de D.G. y la actividad hasta noviembre de 2004 (ver fs. 369 de la sentencia de primera instancia). Además, no se hace cargo en los términos del art. 116 de la ley 18.345 de la conclusión del senten-

    ciante de grado respecto a que los dichos de S.R. y M. resultan concordan-

    tes en señalar que D.G. era remunerado con comisiones realizando ventas esporádicas.

    Es decir, si bien en principio las partes pueden pactar libremente el monto de la comisión, no debe...

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