ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 310/2011 ACTA Nº 1170 Expediente ENRE Nº 29.383/2009

Fecha de disposición28 Septiembre 2011
Fecha de publicación05 Octubre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32249

Bs. As., 28/9/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 41.852,81), por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el Semestre 25 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución, en el Informe Técnico y en el Dictamen Jurídico emitidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el Artículo 11 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 1 del Informe Técnico de fojas 276 y siguientes. 2.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (952.500 kWh), por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos a) e y) de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, en el Semestre 25 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009), respecto a CUARENTA Y CINCO (45) casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico producido. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico de fojas 276 y siguientes, según estén encuadrados en tarifa TIR, TI G o T2. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 3.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a SETENTA MIL KILOVATIOS HORA (70.000 kWh), por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996, en el Semestre 25 de Control de...

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