Sentencia nº AyS 1991-II, 725 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1991, expediente B 49016

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Pisano - Rodriguez Villar - Negri - Laborde
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., P., R.V., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.016, “Cooperativa de Electricidad, Consumo y Servicios de A.C.L.. contra Municipalidad de 25 de Mayo. Coadyuvante: C.. Eléctrica L.. de N. De la Riestra. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Cooperativa de Electricidad, Consumo y Servicios de A.C.L., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de 25 de Mayo, impugnando la ordenanza 1450 del 25IV79 y reclamando la prorroga de la concesión del servicio público de electricidad oportunamente conferida.

    Subsidiariamente, solicita la desafectación inmediata y entrega de todos los bienes de su propiedad y que se condene a la demandada al pago de una indemnización integral en forma actualizada y con costas.

    Acude a esta instancia por la retardación atribuida a las autoridades en la resolución de sus reclamos (art. 7, C.P.C.A.).

  2. La Municipalidad de 25 de Mayo sostiene la legitimidad de la Ordenanza cuestionada y pide el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    La Cooperativa Eléctrica Limitada de N. De la Riestra toma intervención en autos en su carácter de coadyuvante adhiriendo a las defensas opuestas por la Municipalidad de 25 de Mayo y solicitando la desestimación de la pretensión articulada.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de la actora, demandada y coadyuvante, los alegatos de estos últimos y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. La Cooperativa de Electricidad, Consumo y Servicios de A.C.L.. cuestiona la ordenanza 1450 del 25IV79 por la cual la demandada concedió a la Cooperativa Eléctrica Limitada de N. de la Riestra la autorización para que dentro de un área expresamente delimitada haga efectiva la prestación del servicio público de electricidad.

    Considera que, en virtud de su calidad de prestataria de semejante servicio, tiene derecho a la prórroga de la concesión originaria, circunstancia por la cual descalifica la decisión de modificar el sistema otorgando en lo sucesivo la explotación a otra Cooperativa.

    Señala que el contrato suscripto con la Comuna tenia una duración de tres años, con la posibilidad de una prórroga de dicho plazo, y que esta última situación fue desconocida por las autoridades municipales.

    Expresa que precisamente en ejercicio de dicha prorroga se mantiene prestando servicios con exclusión de todo otro concesionario.

    Descalifica la Ordenanza 1450 de concesión del servicio de electricidad, en cuanto autoriza la prestación del que le corresponde a la interesada.

    Denuncia el incumplimiento de la prorroga acordada, como asimismo del derecho de preferencia establecido. Hace extensivas sus impugnaciones a la violación del derecho de defensa y de diferentes disposiciones del dec. ley 6769/58 —L.O.M.—.

    Destaca que no se ejecutó la expropiación, omitiéndose toda solución para evitar la interrupción del servicio y prescindiéndose de la elección de un nuevo sistema.

    Objeta que no se diera intervención a D.E.B.A. y que no se siguiera el procedimiento contemplado en el art. 52 del dec. ley 6769/58 —L.O.M.—.

    Advierte que la nueva concesión acordada por la Ordenanza 1450 se otorgó sin previa licitación pública, con lo que la contratación carece de publicidad y de oportunidad de oposición.

    Afirma que, en una confrontación legal, leal e igualitaria, efectuada en beneficio del interés público, del de los usuarios, del de la comunidad y del de la Municipalidad, nunca se hubiera ganado la concesión del servicio por parte de otra Cooperativa

    Concluye que los vicios indicados afectan a la Ordenanza 1450 en su causa, en su objeto, en su fin y en el procedimiento debido y que en definitiva nunca se resolvieron sus reclamos contra dicha determinación por lo que —previo al pedido de pronto despacho; art. 7, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo— acude a esta instancia por la retardación en que incurrieran las autoridades administrativas.

    Subsidiariamente, solicita la inmediata desafectación y devolución de todos los bienes de su propiedad e incorporados a la explotación del servicio, reclamando además todos los daños producidos como consecuencia de la prolongación de la prestación de los servicios, estimándolos en la imposibilidad de la utilización de los bienes en otros servicios para distintas localidades; mantenimiento de tarifas no adecuadas a los costos reales actuales; deterioro de las instalaciones.

    Sujeta la procedencia de la indemnización a todos los perjuicios que se prueben y evalúen en la causa.

    Comprende entre los rubros indemnizatorios pretendidos el daño moral producido en virtud del deterioro padecido por el prestigio y la reputación de la cooperativa.

    Impugna el art. 17 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo por inconstitucional y plantea entonces que el principio general en materia de costas debe ser que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria. Tacha de irrazonable el art. 17 del Código de...

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