Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2017, expediente COM 020572/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ELECNOR DE ARGENTINA S.A. C/ AMX ARGENTINA S.A.

S/ ORDINARIO” (Expte. nro. 20.572/2010/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M. (7), V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 276/286?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    Viene apelada la sentencia de fs. 276/286 que admitió

    parcialmente la demanda incoada por Elecnor de Argentina S.A contra AMX Argentina S.A. (hoy CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.), condenándola a abonarle a aquella la suma de $40.401,80 por factura impaga.

    Para así decidir, el a quo hizo las siguientes consideraciones:

    1) Recordó que la actora reclamó el cobro de la suma de $69.395,68, en virtud de haber realizado trabajos de obras civiles de infraestructura para la demandada en las ciudades de Zapala, Provincia de Neuquén y V.R. y A., Provincia de Río Negro, los cuales fueran documentados en el Pedido de Compra n° 450000044113 y en Fecha de firma: 14/07/2017 la factura n° 0001-00005188. Que la demandada resistió la procedencia Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22980921#184006079#20170714110459639 del reclamo, afirmando que la obra en la ciudad de A. nunca se había realizado, y que los trabajos efectuados en Zapala y V.R. ya habían sido cancelados en tiempo y forma tal como se desprendía de las facturas n° 5039, 5074 y 5087 que adjuntó. En tal situación precisó

    el a quo que la cuestión a dilucidar consistía en determinar si la actora tenía derecho a cobrar o no la factura nro. 5188, la cual –conforme lo dispuesto en el dictamen pericial contable- sólo se encontraba registrada en los libros contables de la accionante más no en los de la demandada.

    2) De tal manera, en primer lugar rechazó el reclamo con relación a las obras de V.R. y Z., por considerar que la actora no había probado la deuda. Dijo que si bien la factura refería al pedido de compra n° 450004413, en el cual se había consignado el precio por la obra de V.R. en $ 113.700 y Zapala por $

    114.900, lo que sumado al IVA (21%), ascendía a un total de $

    276.606, lo cierto es que dicho importe figuraba cancelado en la contabilidad de ambas partes, por lo que la actora no tenía nada más que reclamar por estos trabajos.

    3) Admitió parcialmente el reclamo correspondiente a la obra contratada para ser realizada en la Ciudad de A., Provincia de Río Negro.

    Refirió que en el pedido de compra referido –el n° 450004413-, las partes también habían acordado el precio de esta obra en $ 114.900, pero que la demandada había resistido el reclamo afirmando que la obra no había sido comenzada en virtud de una clausura dispuesta por la Municipalidad local en el lugar.

    Sin perjuicio de ello, el a quo remitió a lo dicho por la Fecha de firma: 14/07/2017 demandada al contestar demanda en los autos que fueron traídos ad Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22980921#184006079#20170714110459639 Poder Judicial de la Nación effectum videndi : “Dafre S.A. c/ Elecnor de Argentina S.A. y otro s/

    ordinario”, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 26, Secretaría n° 52. Dijo que en dicho expediente D. les reclamaba a las partes aquí en conflicto el pago de trabajos adicionales realizados en la obra de A.. Pero que AMX al contestar aquella demanda reconoció el haber contratado a Elecnor para la realización de obras, aunque negó deberle suma alguna.

    Además dijo que la demandada había recibido –sin cuestionamiento alguno- la factura 0001-00005188 y la carta documento intimidatoria que le envió la actora, por lo que -ante la ausencia de toda prueba en contrario- estimo que cobraron fuerzas las presunciones legales en su contra y que además la demandada no logró

    acreditar su argumento defensivo respecto de que la obra nunca había comenzado, destacando el hecho de que se la tuvo por desistida en la producción de la prueba informativa dirigida a la Municipalidad de A., Provincia de Río Negro, a fs. 209, la cual hubiera resultado esencial para probar sus dichos.

    En consecuencia, admitió la pretensión por esta porción del reclamo por $40.401,80, con más intereses desde la fecha de mora (producida al vencimiento de la factura, esto es el día 9 de febrero de 2007) y hasta el efectivo pago del crédito.

    4) Por último, impuso las costas en el orden causado, atento a la existencia de vencimientos mutuos (arts. 68 segundo párrafo y 71 del Código Procesal).

  2. Los recursos:

    Contra la referida sentencia se alzó la actora a fs.291 y fundó su recurso en fs. 343/346, cuyo traslado fuera contestado por la Fecha de firma: 14/07/2017 demandada a fs. 360/363. Asimismo la demandada a fs. 289 apeló la Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22980921#184006079#20170714110459639 sentencia dictada en autos, fundó su recurso a fs. 347/351, el que fue contestado por la actora a fs. 357/358.

    1. Recurso de la actora:

      La actora se agravió de la imposición de costas en el orden causado.

      Advirtió la falta de circunstancias objetivas que hubieran permitido eximir de la imposición de costas a la demandada perdidosa, o bien distribuirlas entre las...

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