Acordada Electoral nº 6103/09/1/09/ de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 6 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2009 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Originarios |
Elecciones año 2005
Acordada Electoral n° 1/2009
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve, se reúnen en razón de haber tomado conocimiento del decreto n° 183/GCBA/2009 de convocatoria a elecciones locales, y del decreto 230/PEN/2009 de convocatoria a elecciones nacionales, la señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, A.M.C., y los señores Jueces, L.F.L., A.E.C.R., J.B.J.M. y J.O.C.. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo consideran:
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El día 13 de marzo de 2009 el Sr. Jefe de Gobierno dictó el decreto n° 183/GCBA/2009 (B.O.C.B.A. 17/3/2009) por el que convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir diputados locales el día 28 de junio de 2009. A su vez, el día 26 de marzo, mediante decreto n° 230/2009 (B.O. 27/3/2009), el Poder Ejecutivo Nacional convocó para la misma fecha a elecciones a los efectos de elegir diputados nacionales en el distrito. A su turno, mediante decreto n° 257 de fecha 31 de marzo de 2009, el señor J. de Gobierno dispuso la sujeción de los comicios locales a la ley nacional n° 15.262 de simultaneidad de elecciones.
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La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (art. 113, inc. 6°, CCBA) se ejercerá en el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262, del decreto reglamentario n° 17.265/59 y del "Convenio de Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 con el Poder Judicial de la Nación -representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal- y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con el art. 5 del Reglamento aprobado por Acordada nº 7/1998 en cuanto admite la distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.
Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la Presidencia.
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Las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo integra esta Acordada. En cumplimiento de esos deberes, es necesario adoptar de inmediato las medidas que no admiten demora..
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