Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2015, expediente FTU 610711/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610711/2006 - ELEAS RENE ADOLFO c/ L.L.G. s/ACCIONR.S.M. de Tucumán, 25 de JUNIO de 2015 Y VISTO: el recurso de reconsideración In extemis presentado por el letrado J.A.F. a fs. 382/386, y; CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación de fs. 382/386 el letrado nombrado solicita, que se declare la nulidad de la notificación electrónica practicada a fs. 370 vta. con respecto a la sentencia dictada por este Tribunal el 01 de agosto de 2.014.

Únicamente cuestiona, en su presentación, que la notificación electrónica fue defectuosa, en la medida en que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto, afirmando que en otro expediente, en cambio, si se cumplió con tal recaudo Que previamente consideramos que el sometimiento del recurrente al sistema electrónico consagrado por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en Acordada 31/2013, y sus implementaciones, mediante la indicación de su correo electrónico (fs. 360/361) implica que se supedito, por su propia conducta, a tal régimen normativo.

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA Que al respecto el Tribunal ha considerado que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1°), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11.

Que, de las constancias de autos surge, que a fs. 370 vta. se le notificó electrónicamente de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 363/370 (conf. consulta al sistema informático lex 100).

Que, sentado ello, cabe agregar que la alegada falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación. (Conf. C.N.Fed. Contencioso Administrativo Sala V, en autos “B.M. c/ Estado Nacional s/daños y perjuicios” fallo del 30/12/2014; Cámara Federal de Tucumán, en autos “P.H.R. c/ Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad” fallo del 06 de mayo de 2.015).

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