Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 065432/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 65.432/2015/CA1 (55211)

JUZG. Nº 39 SALA X

AUTOS: “ELE SEGURIDAD S.R.L. C/ GARCIA RANULFO VIDAL S/

CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, el demandado, la perito contadora y el ex–letrado de la parte actora (por derecho propio) apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por el demandado.

A fin de clarificar la cuestión suscitada considero oportuno remarcar que la parte actora -E.S. SRL- inició una acción por consignación y a su vez, el demandado R.G.V. inicia una acción por despido.

Ahora bien, arriba firme a esta instancia que el cese contractual quedó perfeccionado mediante la situación de despido indirecto en la que se colocó el accionante en los términos de la comunicación cursada a E.S. S.R.L. con fecha 06/8/2014, y ante el desconocimiento de dicha parte a dar cumplimiento a los reclamos efectuados por el trabajador (entre los cuales se encontraban hacerlo figurar como vigilador general pero que en realidad era vigilador principal, y que le abonaba en forma mensual sumas fuera de registración).

Con relación a la primera de las cuestiones -la categoría-, observo que el magistrado expuso que: “...la categoría laboral de vigilador general en la que fue registrado el Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

dependiente – ver pericia contable de fs. 340/344 y recibos de haberes-, y las de vigilador principal por las cuales dice se le debieron abonar sus haberes, de los términos del inicio no surge presupuesto fáctico alguno que permita suponer que las labores realizadas por él fueran las correspondientes a la categoría que pretende, ya que nada se dice al respecto, ni se efectúa comparación alguna entre las labores de una y otra categoría laboral, ni que no se correspondiera la registrada de vigilador general con las efectivamente realizadas, por lo que tal incumplimiento no cabe tenerlo por demostrado (arts. 330, 356 CPCCN)...”.

En efecto, coincido con la magistrada que me precede en que en este segmento el escrito de demanda incumple con los recaudos previstos en el art.65 de la LO.

Así, en el relato de los hechos el trabajador se limita a exponer que sus tareas eran las de vigilar y auditar los camiones que ingresaban y egresaban del supermercado, como también la vigilancia y auditoría del depósito y cámara de frío, pero sin diferenciar cuáles tareas habrían sido las que corresponden a la categoría de “vigilador general” -como estaba registrado- y cuáles a la de "vigilador principal” -categoría que reclama.

No paso por alto que...

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