Resolución Nº 0695/06 por 1 Dia.-el H. Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial por Resolución Nº 0695/06, Resuelve Que: Visto elExpediente Nº 2914-9820/06, Iniciado por la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, Caratulado: 'eleva Propuesta de Celebracion de Convenio Entre Este Ioma y elColegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires' Considerando: Que Tratan las Presentes Actuaciones de la Propuesta Para Suscribir Un Acta de Colaboración Institucional Entre Este Ioma y elColegio de Psicólogos de la Pcia. de Buenos Aires, con la Finalidad de Determinar los Criterios de Selección y Acreditación de Profesionales Psicólogos Para Brindar Atención a los Beneficiarios del Ioma en Todo elámbito de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mediante la Firma de Convenios Individuales de Adhesión; Que Sobre elParticular, Se Han Expedido las áreas Técnicas Competentes, y la Dirección de Relaciones Jurídicas a Fs. 31, No Hallando Objeciones Legales Que Formular al...

Presidente IOMA

ACTA ACUERDO DE COLABORACION INSTITUCIONAL

IOMA-COLEGIO DE PSICOLOGOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "el IOMA", representado en este acto por su Presidente, Licenciado Alberto Javier Mazza, con domicilio en calle 46 nº 886 de La Plata, y por la otra, el COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo "el Colegio" representado por su Presidente Licenciado Francisco Antonio Senegaglia, con domicilio en calle 10 nº 690, 4to. Piso, de La Plata, celebran la presente Acta Acuerdo de Colaboración Institucional, con sujeción a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA (OBJETO): Por la presente se establecen los criterios objetivos de selección y acreditación de profesionales psicólogos tendientes a la celebración de convenios individuales con los mismos, en función de la relación profesional-población, que permitirán articular acciones conjuntas tendientes a brindar atención a los beneficiarios de "el IOMA" en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde con los objetivos planteados en el Acta suscripta por las partes en octubre de 2005.

CLAUSULA SEGUNDA (REGISTRO DE PRESTADORES): Las partes acuerdan establecer la apertura de un registro de prestadores de conformidad con los requisitos profesionales y administrativos, y modalidad de las prestaciones previstos en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, las que serán de aplicación para la celebración de los convenios previstos en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA (OBLIGACIONES DE "EL COLEGIO): "El Colegio" presentará ante "el IOMA" la liquidación y facturación correspondiente a las prestaciones mensuales realizadas por cada profesional, realizará y coordinará administrativamente el control y la carga de los datos que resulten de tales presentaciones.

CLAUSULA CUARTA (CONTRAPRESTACION): "El Colegio" será autorizado a retenerle al profesional prestador en concepto de gasto administrativo al momento que éste le presente la facturación mensual, hasta el tres y medio por ciento (3,5 %) del valor total de las prestaciones realizadas mensualmente y facturadas al IOMA. Ello será previsto en los distintos convenios individuales que se celebren entre "el IOMA" y los profesionales que conformen el registro de prestadores definitivo.

CLAUSULA QUINTA (MESA CONSULTIVA): "El IOMA" podrá convocar a "el Colegio" a una mesa de consulta, a efectos de evaluar situaciones prestacionales extraordinarias que requieran adoptar criterios de autorización especiales, la que estará conformada por tres (3) representantes de "el IOMA" y tres (3) de "el Colegio".

Sus decisiones no tendrán efectos modificatorios del presente convenio, salvo que resulten aprobadas por el Honorable Directorio de "el IOMA".

CLAUSULA SEXTA (VIGENCIA): El presente convenio entrará en vigencia a partir de la notificación fehaciente del acto administrativo emanado del Honorable Directorio de "el IOMA" que apruebe este instrumento, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Contralor Provinciales.

CLAUSULA SEPTIMA (CONTITUCION DE DOMICILIOS): Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales emergentes del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los anteriormente enunciados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. Francisco Antonio Senegaglia Alberto J. Mazza Presidente Colegio de Psicólogos de la Prov. de Buenos Aires Presidente IOMA ANEXO I

REQUISITOS PARA LA ACREDITACION E INGRESO DE PRESTADORES

1 Requisitos excluyentes:

Los profesionales psicólogos que deseen integrar el Registro de Prestadores establecido en la CLAUSULA SEGUNDA deberán acreditar:

1.1. Habilitación para el ejercicio profesional, incluyendo la matrícula nacional para quienes se inscriban para prestar servicios profesionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

1.2. Contar con tres o más años de antigüedad en el ejercicio profesional;

1.3. Certificado de habilitación del consultorio expedido por el Colegio de Distrito respectivo y/o constancia de habilitación emitido por la autoridad de aplicación (Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

1.4. Fotocopia de los comprobantes que acrediten la inscripción por ante la AFIP y la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires;

1.5. Certificado que acredite su afiliación a la Caja de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires;

1.6. Curriculum Vitae que se presentará bajo declaración jurada, el que deberá contener: datos personales; domicilio real y domicilio del/los consultorio/s; títulos, cursos y/o seminarios de formación y/o actualización; jornadas; congresos; y antecedentes profesionales laborales;

1.7. La inscripción lo será por ciudad, en área clínica. El interesado indicará área o áreas de desempeño para una mejor información al afiliado;

1.8. Declaración Jurada para la acreditación del ejercicio profesional privado;

1.9. Contrato de responsabilidad civil por responsabilidad profesional.

Las certificaciones correspondientes a inscripción ante Dirección Provincial de Rentas y AFIP, así como el seguro por responsabilidad civil profesional y la apertura de una cuenta BAPRO serán requisitos necesarios en el acto de suscripción del convenio como prestador y no al momento de inscripción como postulante.

  1. Antecedentes no excluyentes:

    2.1. Comprobantes que acrediten la formación de post-grado u otras áreas de evaluación.

  2. De la convocatoria

    En un lapso de entre treinta (30) y sesenta (60) días de la entrada en vigencia del presente se implementarán y entrarán en funcionamiento los siguientes lineamientos:

    3.1. La convocatoria deberá ser de público conocimiento, garantizando así el Colegio su difusión a través de diferentes medios, con el fin de asegurar que todos los psicólogos matriculados puedan postularse, como prestadores. Al tiempo de inscribirse, el postulante indicará el/as área/s en las que propone desempeñarse;

    3.2. El Colegio convocará a la inscripción de prestadores para cada Distrito cuyo número guardará relación profesional/poblacional;

    3.3. Los postulantes no podrán inscribirse en más de un (1) Distrito, a excepción que la cantidad de postulantes en alguno de aquéllos fuera insuficiente. No habrá incompatibilidad para todos aquellos profesionales que se inscriban en un Distrito y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    3.4. Posteriormente el "Colegio" confeccionará el padrón de prestadores por Distrito, partido y/o localidad, detallando los profesionales y el/as áreas/s para la/s cual/es se propone desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio;

    3.5. La selección de los postulantes será realizada por una Comisión de Evaluación y Selección que estará integrada por miembros de "el Colegio", de "el IOMA", y un representante por cada Distrito.

    3.6. Si la cantidad de prestadores inscriptos en condiciones de ser incorporados al registro supera a los necesarios para cada Distrito, la Comisión de Evaluación y Selección realizará un sorteo -en acto público previamente anunciado por los mismos medios en que se publicitó la convocatoria-, con la participación de un Notario, para seleccionar a los postulantes a prestadores requeridos para cada Distrito. Los postulantes seleccionados integrarán el padrón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR