Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 024526/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 28.

24.526/2018

E.A.B. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 332/341, que hizo lugar a la demanda promovida por A.B.E. contra FCA. SA De Ahorro para Fines Determinados por la suma de $ 40.000 con más los intereses y costas (art. 68 CPCC).

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs.350/360, siendo contestados por la actora a fs. 365/370.

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a Fecha de firma: 14/09/2020 partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). -

  3. ) En la especie, la demanda se inició el 02.05.2018, de lo que se sigue que ésta ha sido promovida una vez entrada en vigencia la ley 26.536, razón por la cual se torna aplicable el régimen establecido por esa normativa, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 45/16 ($ 90.000).-

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las S.s de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al...

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