Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 007992/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 7992/2017/CA1 “EKOS CORPORATION c/ EKOSUR

S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

340 -concedido a fs. 341- contra la resolución de fs. 338/339, el que fuera fundado a fs. 342/347, dando lugar a la contestación de fs. 349/354, y CONSIDERANDO:

  1. EKOS CORPORATION, con domicilio real en 11911 North Creek Parkway, South Bothell, Washington, Estados Unidos de Norteamérica, demandó a EKOSUR S.A. con el fin de obtener el cese de oposición por parte de esta última al registro del signo “EKOS” -acta nº

    3.398.627, denominativo- en la clase 10 del nomenclador marcario, limitado dentro de ella a la identificación de aparatos e instrumentos quirúrgicos para utilizar en el sistema circulatorio, sistemas para administración de fármacos,

    catéteres y aparatos de ultrasonido, entre otras cosas (fs. 48/52 y ampliación de fs. 296/312).

    EKOSUR S.A., se presentó a fs. 329/330vta. oponiendo la excepción de arraigo y solicitando la suspensión del plazo para contestar la demanda. Fundó la excepción en el art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en atención a que la actora tenía domicilio real en el extranjero y no poseía bienes inmuebles en nuestro país.

    La accionante contestó el traslado a fs. 332/336 invocando la igualdad de trato contemplada en el art. 2.610 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) (fs. 282, pto. V).

  2. Mediante la resolución de fs. 338/339, el Juez de primera instancia desestimó el arraigo deducido por la demandada, con costas.

    Para decidir de ese modo tuvo en cuenta que, pese a que la excepción permanecía prevista en el Código Procesal, con la sanción del art.

    2.610 del CCCN el legislador suprimió la necesidad del arraigo y cualquier Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    otro tipo de caución por ser violatorios a las garantías constitucionales de la defensa en juicio e igualdad de las partes, además de ser una restricción al derecho de acceso a la jurisdicción. Citó al final del fallo jurisprudencia en este sentido de la S. I de esta Cámara (fs. 338vta.).

    La demandada apeló el pronunciamiento (ver fs. 340 y 341) y fundó su recurso a fs. 342/347. El traslado conferido fue contestado por la actora a fs. 349/354.

  3. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR