Acordada 21/96 C.S.J.N. Autorización para ejercer actividades y ocupar cargos docentes. Horarios permitidos

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Acordaron:

1. Las autoridades que ejerzan la superintendencia no concederán autorización para que los magistrados y funcionarios ocupen cargos o desplieguen actividades que no sean estrictamente docentes, vale decir, funciones directivas o de otra índole en universidades o establecimientos de enseñanza superior equivalente.

2. Los magistrados de primera instancia, los integrantes de tribunales colegiados de instancia única y los funcionarios y empleados de cualquier categoría no podrán ejercer la docencia durante el horario de atención al público en los tribunales nacionales, ni los jueces de cámara durante los días y horas de acuerdo en los tribunales de los cuales forman parte.

3. Toda autorización...

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