Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, C. 603. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 603. XLVII.

Comesi S.A. c/ Los Cedros S.A. y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso de reposición formulado a fs.

80/84 vta., resulta improcedente pues las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por esa vía (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima el planteo formulado fs. 80/84 vta.

N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por: el Dr. J.;Enrique Milone, en representación de Siderar S.A.I.C. (Siderar), con el patrocinio letrado del Dr. G.;Gabriel D´Angelo. -1-

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