Suspensión de ejecuciones y de medidas cautelares por ley 25.563. ¿Días hábiles o inhábiles?

AutorRizzi, Luis

Suspensión de ejecuciones y de medidas cautelares por ley 25.563. ¿Días

hábiles o inhábiles?

Por Luis Rizzi

La ley 25.563 declara la "emergencia productiva y crediticia", modifica al-

gunos artículos de la ley de concursos y quiebras, fija un plazo para la reprogramación de deudas contraídas con el sector financiero, suspende las ejecuciones judiciales por el plazo de ciento ochenta días y por igual plazo suspende las medidas cautelares y prohíbe el dictado de nuevas sobre bienes imprescindibles para la actividad del deudor (art. 16). Asimismo, suspende por el mismo plazo el trámite de los pedidos de quiebra (art. 11).

La pregunta es si ese plazo de ciento ochenta días se computa sobre días hábiles o inhábiles.

Si recurrimos al Código Civil nos encontramos con el art. 28 que textual-

mente dice: "En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así".

Ahora bien, si nos trasladamos al Código Procesal nos encontramos con que el art. 156 dispone que los plazos comenzarán a correr desde la notificación, pero "no se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles". A su vez, el art. 152 establece que "las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad". Este artículo señala un principio general.

En nuestra opinión, el art. 16 de la ley citada es una norma de carácter ne-

tamente procesal ya que, aunque negativamente, fija un plazo a favor del ejecutado o demandado. Esto significa que, al ser considerada como de naturaleza procesal, los cientos ochenta días serían días hábiles judiciales.

En consecuencia, creemos que el plazo del art. 16 se debe computar sobre días hábiles judiciales, ya que la norma otorga un plazo excepcional a favor del ejecutado o demandado que lo...

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