Ley 10183. Suspensión de ejecuciones judiciales de asociaciones civiles, clubes y entidades sin fines de lucro

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 19 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 17 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 17
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Suspensión de ejecuciones judiciales de asociaciones
civiles, clubes y entidades sin fines de lucro
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10183
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2014 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la
subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción,
difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación
y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADORA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 127 Córdoba, 10 de Febrero de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.183, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Resolución N° 30
Córdoba, 18 de febrero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0473-104558/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 163/09
y sus modificatorias, se procedió al reordenamiento
de las distintas normativas dictadas por este
Ministerio referidas al Certificado Fiscal para
Contratar.
Que el Certificado Fiscal para Contratar expedido
por la Dirección General de Rentas tenía como
finalidad dejar constancia de la inexistencia de
deudas impositivas líquidas y exigibles por tributos
cuya recaudación se encuentren a cargo del
mencionado organismo fiscal y haber dado
cumplimiento con la presentación de las
declaraciones juradas determinativas, por parte de
proveedores del Estado Provincial.
Que ante la diversidad de normas que regulan el
instituto del Certificado Fiscal para Contratar, se
generan frecuentes complicaciones interpretativas
en los usuarios del sistema, produciéndose como
consecuencia de ello numerosas consultas por parte
de los Servicios Administrativos Financieros en
cuanto a su aplicación y cumplimiento.
Que ante ello, resulta conveniente unificar en un
sólo cuerpo legal todas las resoluciones vigentes
referidas al Certificado Fiscal, al mismo tiempo
modificar y reglamentar aspectos relativos a la
finalidad del mismo, procedimiento para su solicitud,
obligatoriedad y excepciones a su exigibilidad.
Que, en tal sentido, se prevé disponer que el
Certificado Fiscal acreditará la inexistencia de
deudas impositivas líquidas y exigibles por tributos
y los demás recursos cuya administración y/o
recaudación se encuentra a cargo de la Dirección
General de Rentas.
Que resulta procedente ampliar la exigibilidad
MINISTERIO DE
FINANZAS
Certificado Fiscal
para contratar
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