Ejecución de la sentencia

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas630-644
630 CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLA ART. 84
TÍTULO VII
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Trámite
Artículo 84. Pasada la sentencia en autoridad de cosa juzga-
da, se ordenará su ejecución a pedido de partes, procedién-
dose de acuerdo a lo que dispone el Código de Procedimien-
to en lo Civil y Comercial.
Cada término será improrrogable y abreviado, pudiendo
disminuirse hasta la mitad.
A diferencia de lo que acontece con diversos artículos de la ley foral, en
que la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial se produce por la
supletoriedad dispuesta por el art. 114 para solucionar problemas de apli-
cación normativa no previstos puntualmente en la ley de rito, en este caso
existe una remisión directa. La misma tiene algunos matices diferencia-
dos, tal como la posibilidad específica de acortar a la mitad los términos
procesales previstos en el CPCC. Ello en función de la naturaleza del litigio
laboral. Aunque bueno es señalar, que en la práctica tribunalicia, tal dis-
minución de plazos no se ha realizado, respetándose a rajatabla el procedi-
miento civil de ejecución de la sentencia.
Debe destacarse que el trámite especial adjetivo imbuido de los princi-
pios procesales —oralidad, celeridad, oficiosidad, etc.— que campean en
todo el procedimiento laboral, se distorsiona ante esta norma. Ello es así
al remitir a un procedimiento totalmente dispositivo, cual es el CPCC y
además en etapa de ejecución, donde se invierte el principio protectorio a
favor del deudor, con el consiguiente menoscabo del criterio pro operario,
en el aspecto más dirimente del proceso, cual es de la posibilidad de per-
cibir la acreencia declarada en derecho por la sentencia favorable o el
acuerdo arribado.
En concordancia con esta línea de razonamiento ARESE ha expresado:
“Ya en otra oportunidad sostuvimos que hay un error en el Código Procesal
del Trabajo, cuando declina la ejecución de sentencia hacia el CPCC, ci-
vilizando el proceso y renunciando implícitamente a la aplicación de los
principios y reglas del proceso laboral en la etapa de ejecución, clave para
la realización de los créditos en muchos casos”383.
La aplicación del CPCC genera inconvenientes e incompatibilidades
propios de dos sistemas procesales diferentes.
383 ARESE, César, “Cuestiones probatorias y vía procesal responsabilizando a los
administradores societarios”, LLCba., marzo de 2004, nota a fallo, ps. 103 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR