Ejecución penal

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Ejecución penal
Sumario
§1.- Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nro. 54.705,
caratulada: "Detenidos de la Unidad 51 Magdalena- s/ recurso de queja interpuesto por la Subsecretaria
de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires", rta. 4 de diciembre 2012. Legitimación del Poder Judicial para la clausura de calabozos. Rol del
Fiscal de Estado.
§2.- S.C.J.B.A., Acuerdo 2078, en la causa P. 107.609 y acumuladas P. 107.610 y P. 108.200, caratuladas
"Comisión Provincial por la Memoria y Comité c ontra l a Tortura. Habeas Corpus colectivo", rta. 26 de
febrero 2013. Prohibición del traslado de de internos sin autorización judicial.
§3.- Sala I del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa N° 56.249 caratulada “M. M., J. A.
s/ Recurso de Casación”, rta. 8 de mayo 2013. Reincidencia: declaración de inconstitucionalidad del art. 14
C.P., imposibilidad de cumplir el fin resocializador para un reincidente.
§4.- Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nº 54.978
caratulada “E., Á. G. s/ Recurso de queja (art. 433 CPP)” y su acollarada N°56.753 caratulada “E., Á. G. s /
Recurso de queja (ar t. 433 CPP)”, rta. 16 de mayo 2013. Libertad asistida: recurribilidad por asimilación a
definitiva. La prohibición del art. 100 de la ley 12.256 es para delitos consumados, no tentados.
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nº 51826,
caratulada “H., R. A. s/ Recurso de Casación”, rta. 23 de octubre 2012. Unificación de penas procedencia:
arts. 56 y 58 CP - sentencia segundo hecho anterior sentencia primer hecho fuera cosa juzgada - Unificación de
sentencias.
§6.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 54.709,
caratulada: “B., J. S. s/ Recurso de Casación”, rta. 8 de noviembre 2012 . Aplicabilidad de la ley 24.660 al
ámbito provincial. Marco mínimo.
§7.- Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 55.820,
caratulada: “M., L. A. S/HÁBEAS CORPUS”, rta. 20 de noviembre 2012. Revocatoria de la libertad
condicional: ejecutividad de la resolución pese a hallarse recurrida.
§8.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 8239 (Registro
de Presidencia Nº 29115), caratulada “H., F. G. s/ recurso de casación”, rta. 30 de octubre 2012.
Imputabilidad disminuida. Reincidencia y recaudos temporales. Cumplimiento Parcial. Tratamiento Penitenciario.
§9.- Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nº 55998 petición
de Hábeas Corpus formulada en forma originaria en favor de S., L. S.”, rta. 27 de diciembre 2012. Principio
de Legalidad. Procedencia. Retroactividad de la Ley N° 12.256, artículo 100.
§10.- Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa N° 55.725,
caratulada: "A., E. A. s/ Recurso de Casación", rta. 11 de diciembre 2012. El no unificar las condenas o penas
no puede obstar a la concesión de la libertad condicional.
§11.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aire s, causa N° 55.761
caratulada “P., T. R. s/ Hábeas Corpus”, rta. 20 de noviembre 2012. Circunstancias extraordinarias de
atenuación: concesión a través del art. 32 ley 24.660, principio de proporcionalidad e interés superior del niño.
§1.- Legitimación del Poder Judicial para la clausura de calabozos. Rol del Fiscal de
Estado.
El recaudo de definitividad de la resolución atacada está dado por la problemática federal que involucra el estudio
de la legitimación o no- de la Subsecretaría de Política Criminal e Investigación Judicial dependiente del
Ministerio de Seguridad y Justicia del Poder Ejecutivo Provincial, para actuar en un proceso mediante la
interposición de un recurso de apelación contra la orden de clausura de calabozos en unidades del Servicio
Penitenciario bonaerense.
“El Fiscal de Estado representa por mandato constitucional a la Pr ovincia de Buenos Aires en todos los juicios
donde se controviertan sus intereses, cualquiera sea el fuero o su jurisdicción (art. 155 Const. Pcial. y art. 1 Ley N°
7543).
El Decreto N° 602/ 10 aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, habiéndose
facultado al Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, para intervenir en los procesos
judiciales en los que se ventilen cuestiones atingentes a la situación de los detenidos alojados en jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires.

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