Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, M. 1048. XLV

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1048. XLV.

RECURSO DE HECHO Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gasnor S.A. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gasnor S.A. s/ ejecución fiscal

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, con exclusión de lo expresado en los últimos seis párrafos de su apartado IV.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

M. 1048. XLV.

RECURSO DE HECHO Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gasnor S.A. s/ ejecución fiscal.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima.

H. saber, devuélvase el principal y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.;S.A., representada por el Dr. A.E.;Sánchez, con el patrocinio del Dr. A.;Tarsitano. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero y Juzgado en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santiago del Estero. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/feb/4/munic_la_banda_m_1048_l_45.pdf Impuestos municipales - Tasa - Comercio - Ordenanzas municipales - Ejecución fiscal -4-

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