Ejecución

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Ejecución
Sumario
§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 14.963 (Reg. de Pres. Nº
50.311) caratulada “A. L., C. s/ recurso de casación”, rta. 5 de junio 2012. La circunstancia de volver a
delinquier después de recibir condena, es demostrativa de mayor peligrosidad (voto de l a mayoría). El volver a
delinquir después de una condena no es una agravantge, el principio constitucional de culpabilidad impone que la
mensura de la pena sólo lo puede ser por el hecho concreto (voto de la minoría).
§2.- C.S.J.N. “Dessy”, rta. 19 de octubre 1995. Apertura de correspondencia de internos (violación de normas
constitucionales arts. 18 y 19).
§3.- JUZGADO DE EJECUCION DE CONDENA E/ OFICIO N° 14/08 S/ INSPECCION REALIZADA EN
UNIDAD PENAL N° 1 ART. 208 C.P.P. (2° SEMESTRE 2.008) S/ SOLICITA AUDIENCIA”, Expte. J-
1050-08. Condiciones de detención como trato cruel inhumano o degradante (orden judicial para que se revean
las condiciones en plazo imperativo).
§4.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa n° 10953,
caratulada: “G. P., J. A. s/ recurso de casación”, rta. 27 de octubre 2009. Constitucionalidad de la reclusión y
de la medida del art. 52 del C.P.
§5.- Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa Nro. 9263, caratulada: “SITKO, Roberto
Carlos s/recurso de casación”, rta. 18 de mayo 2009. Constitucionalidad de la retención del 25% del salario del
interno para mantenimiento dentro del penitenciario.
§6.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 44.540,
caratulada: "R. C., R. S. s/ Recurso de Casación", rta. 7 de junio 2012 . Agravante por nocturnidad:
improcedencia.
§7.- Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa 9980 caratulada “Giménez Amaya,
Carlos s/recurso de casación”, rta. 4 de noviembre 2008 . No concesión de arresto domiciliario a enfermo de
HIV (deterioro de salud pero no enfermedad terminal).
§8.- Sala III del Tribunal de Casación Penal, causa N° 11.338 (Registro de Presidencia Nº 39.316) “E., G. C.
s/ Recurso de Casación”, rta. 22 de diciembre 2009. La no realización de trabajo intramuros no es obstáculo
para conceder la libertad condicional, tampoco la adicción a estupefacientes por principios constitucionales.
Valor de los informes criminológicos labrados por la autoridad penitenciaria.
§9.- Juzgado de Ejecución Penal de la 1ª Nominación de Córdoba, "Adrober, Norberto Ángel s/Ejecución
De Pena Privativa de Libertad", rta. 6 de mayo 2008. Fuente El Dial. La manutención del interno no debe ser
abonada por él (inconst. art. 121 ley24.660).
§10.- C.S.J.N., "Recurso de hecho deducido por H. A. Romero Cacharane en la causa Romero Cacharane,
H. A. s/ ejecución penal", rta. 9 de marzo 2003. Principio de legalidad ejecutiva y principio de judicialidad en
la etapa de ejecución.
§11.- CNCRIM Y CORREC, "Pachi, Hilda Fernanda s/Arresto domiciliario", rta. 5 de marzo 2008 . Fuente
el Dial. Prisión domiciliaria para madre (inadecuación del servicio penitenciario).
§12.- Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, "Bos, Julio Ernesto s/ recurso de queja", rta. 15 de
agossto 2008. Fuente El Dial. Procedencia libertad condicional si hay falencias por culpa del servicio
penitenciario.
§13.- Sala V Cám. Nac. Crim. y Correc.; caratulada: “Maidana, Maximiliano s/ apel.”, rta. 24 de noviembre
2008. La existencia de pena natural no excluye una pena estatal.
§14.- C.S.J.N. G. 560. XL. “Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa”, causa N° 1573, rta. 5
de septiembre 2006. Inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 C.P. atento no
guardar proporcionalidad en el caso su aplicación. Pena y no medida. Alcances de la noción de “peligrosidad”.
§15.- Sala I de Feria, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Causa n° 155 ”Ortiz
Galeano, Claudia Elizabeth s/excarcelación ”, rta. 21 de enero 2009. Prisión domiciliaria para madre con hijos
menores de edad fundado en las normas de carácter supranacional.
§16.- C.S.J.N., “Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo”, rta. 9 de abril 2002. Amparo
admisibilidad de l a vía- (derecho al voto de los detenidos sin condena). Legitimidad para plantear la acción de
amparo colectiva CELS.
§17.- Sala III del Tribunal de Casación Penal, causa N° 5.420 (Registro de Presidencia n° 20.337) caratulada
“N. R., E. s/Recurso de Casación” y su acumulada 6.899 (25.998) “N. R., E. s/Habeas corpus”, rta. 23 de
octubre 2007. Salidas Transitorias se aplica la ley 24660 en provincia.
§18.- Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, autos: "VEGA, Sergio Daniel S/ejecución de
pena privativa de la libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "V", 9/08), rta. 18 de noviembre 2008. Sanción
disciplinaria para un preso por ayudar a otros en un intento de fuga se entendió que se había participado en un
quebrantamiento del orden y la disciplina.
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§19.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 35.562,
caratulada "C., J. L. y otros s/ Hábeas Corpus", rta. 7 de abril 2009. Receptación de Habeas corpus colectivo.
Traslado de detenidos no es discrecional de la Administración.
§20.- Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en l o Penal Mar del Plata, causa nº
26.350, caratulada “R., Edgardo Omar y S., Justo Emiliano s/ Homicidio Calificado”, rta. 23 de marzo 2006.
Rol del Derecho Penal como protector de garantías. Renovación en clave valorativa de la dogmática penal.
Inconstitucionalidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. Receptación de la doctrina del precedente
“Méndez” y rechazo del precedente “Sosa” de la C.S.J.N.
§21.- Sala B de Feria, Cám. Nac. Crim. y Correc., causa nº 47 “M., L. R. s/ homicidio simple en tentativa”-
medida de seguridad , rta. 14 de enero 2010. Medidas de seguridad (disposición penal e intervención a la
justicia civil para control de razonabilidad).
§22.- C.S.J.N. "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa
Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus", rta. 3 de mayo 2005. Habeas corpus colectivo (condiciones de detención
en la provincia de Buenos Aires). Receptabilidad de la vía articulada. Situación de los presos en las comisarías de
la provincia de Buenos Aires. Uso desmedido de la prisión preventiva como medida previa a la condena. Situación
de las mujeres, niños, niñas y adolescentes privados de la libertad. Condiciones de detención. Dignidad Humana.
Derechos Humanos. Receptabilidad de los precedentes de la C.I.D.H.
§23.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aires, causa N° 50611,
caratulada “M. T., R. D. s/ recurso de casación", rta. 7 de junio 2012. Agravantes por nocturnidad y pluralidad
de intervinientes.
§24.- Sala III del Tribunal de Casación Penal provincia de Buenos Aires, causa Nº 14.478 (Registro de
Presidencia Nº 49.302) caratulada “B., D.R. s/ Recurso de Casación”, rta. 11 de julio 2012 . Agravante art. 41
bis: inaplicabilidad al homicidio simple. Punición desproporcionada. Contemplación en el ti po básico de la
violencia que requiere la agravante. Exégesis de la norma.
§25.- Sala III del Tribunal de Casación Penal provincia de Buenos Aires, causa Nº 11.577 (Registro de
Presidencia Nº 40.548), caratulada “C., M. N. s/ recurso de queja (art. 433 CPP)”, rta. 12 de julio de 2012.
Sanción disciplinaria: derecho al recurso. Confirmación por el Juez de Ejecución de la sanción impuesta por el
servicio penitenciario (asimilable a definitiva). Carácter de la falta. Aplicación de la doctrina de la C.I.D.H.
respecto a sanciones disciplinarias (Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas
de libertad en las Américas). Defectuoso encuadre legal de la sanción, necesidad de adecuar la conducta al marco
típico. Inaplicabilidad de sanción por falta de decoro del interno, necesidad de entender el contexto socio cultural
y concreto de aquel. Principios in dubio pro interno y proporcionalidad.
§26.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “García Julio Raúl y
otros c/ Estado Nacioal - SPF | daños y perjuicios”, rta. 8 de mayo 2012. Responsabilidad del Estado por el
daño causado a los internos, aun en el supuesto de que l os elementos vulnerantes, y el incendio hubieran sido
provocados por los propios internos.
§27.- Juzgado Federal de Villa María, “INCIDENTE de excarcelación de Ivana del Carmen VILLALBA en
los autos caratulados: “RIVAS, Luis Antonio, VILLALBA, Ivana del Carmen y AVILA, Juan Marcelo
p.ss.aa. inf. Ley 23737- Villa María” (Exp. Nro. 88/2009), rta. 28 de enero 2009 . Prisión domiciliaria para
madre de menor de 5 años y discapacitado, a pesar de existir riesgos procesales.
§28.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aires, causa N° 26313,
caratulada “C., L. G. s/ recurso de Casación", rta. 9 de agosto 2012. La inexistencia de agravantes y la
concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado
para el delito respectivo.
§29.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aires, causa N° 26313,
caratulada “C., L. G. s/ recurso de Casación", rta. 9 de agosto 2012. Aplicación del art. 41 bis al homicidio
simple.
§30.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 26854,
caratulada “F., P. M. s/ recurso de Casación", rta. 14 de junio 2012. Incapacidad del art. 12 C.P.: naturaleza y
alcances.
§31.- Sala tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 15.324 (Reg. de
Pres. Nº 51.310) caratulada “A., M. E. s/ recurso de casación”, rta. 13 de septiembre 2012. Ley de ejecución
penal: inconstitucionalidad del art. 100
§32.- Sala I Trib. Cas. Penal pcia. Buenos Aires, causa nro. 52.115, caratulada: “Detenidos en la Unidad
Penal nro. 9 La Plata s/ habeas corpus colectivo”, rta. 18 de octubre 2012. Habeas corpus colectivo:
admisibilidad. Torturas a internos, delitos de lesa humanidad. Derechos y garantías de los detenidos.
§33.- Sala I Trib. Cas. Penal pcia. Buenos Aires, causa nro. 54.885 caratulada “R., J. D. s/ Hábeas Corpus”,
rta. 2 de octubre 2012. Libertad condicional: requisitos art. 13 C.P.- Garantías constitucionales.
§34.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 54.694,
caratulada: "R. D., R. B. s/ Habeas Corpus", rta. 27 de septiembre 2012. Libertad condicional: concesión,
requisitos. Progresividad en el régimen. Reinserción social.
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§35.- Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 54.729,
caratulada “J. S., G. A. S/ HABEAS CORPUS”, rta. 4 de octubre 2012. Habeas corpus: admisibilidad,
gravedad institucional, sentencia arbitraria confirmatoria del auto que deniega la libertad condicional. Libertad
condicional: requisitos para su concesión de la ley 24.660 y 12.256. Competencia originaria del tribunal de
casación penal provincial.
§36.- Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nro. 54.994 “G., E.
A. s/Hábeas Corpus”, rta. 19 dde octubre 2012. Habeas corpus: admisibilidad, gravedad institucional,
sentencia arbitraria confirmatoria del auto que deniega la libertad condicional. Libertad condicional: requisitos
para su concesión, cumplimiento de los reglamentos carcelarios.
§37.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nº 51826,
caratulada “H., R. A. s/ Recurso de Casación”, rta. 23 de octubre 2012. Unificación de penas, procedencia.
Arts. 56 y 58 C.P. Sentencia segundo hecho anterior sentencia primer hecho fuera cosa juzgada - Unificación de
sentencias - Unificación de penas. Requisitos.
§38.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aires, causa Nº 54.709,
caratulada: “B., J. S. s/ Recurso de Casación”, r ta. 8 de noviembre 2012. Sanción penal: cumplimiento de las
penas privativas de libertad. Ámbito de aplicación de la ley de ejecución nacional -24660- y provincial -12256-.
§39.- Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 55.820,
caratulada: “M., L. A. S/HÁBEAS CORPUS”, rta. 20 de noviembre 2012. Habeas corpus: procedencia,
deducción ante el tribunal de casación penal bonaerense. Efecto suspensivo y excepciones. Gravedad
institucional.
§1.- La circunstancia de volver a delinquir después de recibir condena, es demostrativa de
mayor peligrosidad (voto de la mayoría). El volver a delinquir después de una condena no
es una agravantge, el principio constitucional de culpabilidad impone que la mensura de
la pena sólo lo puede ser por el hecho concreto (voto de la minoría).
“…en lo que respecta al agravio dirigido contra la imposición de la agravante consistente en los antecedentes
condenatorios del inculpado, resulta ser criterio mayoritario de la Sala, a partir de la doctrina de la Suprema Corte,
que la circunstancia de volver a delinquir, luego de recibir una condena, traduce una contumacia significativa de
mayor peligrosidad que, como tal, r esulta útil a los fines de la mensura de la pena (P. 33479 S. 24-2-1987,
S.C.B.A., P. 49886 S. 25-4-1995, P. 60883 S. 7-11-2001 P. 71185 S. 5-3-2003, P. 77675 S. 12-11-2003).
No obstante lo expuesto, dejo a salvo mi postura minoritaria, por cuanto entiendo que no resulta acertado
considerar los antecedentes penales del acusado a fin de elevar el quantum punitivo que corr esponde imponer al
acusado.
El principio constitucional de culpabilidad, como fundamento de la medición de la pena impone una función,
sobre todo limitadora, que deriva de la necesidad de establecer como principio que la pena a determinar no puede
superar la gravedad de la culpabilidad.
“Este propósito sólo puede ser alcanzado mediante un concepto “puro” de culpabilidad por el hecho (Bacigalupo,
Enrique. “Principios Constitucionales de Derecho Penal”. Buenos Aires. Ed. Hammurabi. 1.999. P. 162 y ss.).
Partiendo entonces de esa premisa, corresponde excluir de las consideraciones sobre l a culpabilidad las que
ponderen en forma general la personalidad como objeto del juicio de reproche.
En concreto, el juicio de culpabilidad relevante para la individualización de l a pena no debe contener referencias
relacionadas con la conducta anterior al hecho, con la peligrosidad del inculpado, con el carácter del autor ni con la
conducta posterior al hecho que adopte el autor; al menos, como pauta aumentativa en la dosificación de la sanción
penal.” (SALA III DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE L A PCIA. DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº 14.963 (REG. DE
PRES. Nº 50.311) CARATULADA “A. L., C. S/ RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 5 DE JUNIO 2012).
§2.- Apertura de correspondencia de internos (violación de normas constitucionales arts.
18 y 19).
La Ley Penitenciaria Nacional, en lo que al caso interesa establece:

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