Ejecución

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XII
Ejecución
Sumario
§1.- Juzgado de Ejecución de Feria, causa 13.080, car atulada: “Acción de
Habeas Corpus interpuesta por Alicia Inés Romero como representante
del Comité co ntra la Tortura de la Comisión Prov incial por la Memori a
de la provincia de Buenos Aires a favor de César Javier Bravo
Jaramillo”, rta. 27 de julio 2011.- Misión d el Servicio Penitenc iario.
Derecho a la Salud. Recepción de legislación tra nsnacional, de prec edentes
de la Corte Interamericana de Dere chos Humanos y de la C.S.J.N.
§2.- Juzgado en lo Cor reccional nro. 4, causa nro. 297/09, caratulada:
“Bombara, Santiago s/ robo si mple”, r ta. 28 de agosto 2009.
Reincidencia: imposibilidad de su dec laración si ha transcurrido el p lazo
que prescribe el art. 50 último párr. C.P.
§3.- Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departa mental, causa nro. 329/05,
o.i. 1407, rta. 27 de septiembre 201 1. Excepcionalidad de visita de hermana
discapacitada de interno en sede tribunalicia, por razone s humanitarias y
sanitarias.
§4.- Juzgado de Ejecución, Incidente Nro. 10.045, “Habeas corp us
colectivo s/ agravamiento de las condiciones de detención en cárcel nro.
IV de esta ciudad de Bahía Blanca”, r ta. 12 dde febre ro 2010 . Habeas
corpus colectivo, recep tación del precedente de la C.S.J.N. “Vertbistky, H. s/
hábeas corpus”. S i bien el cercen amiento de la libe rtad ambulatoria, en sus
respectivos cauces legales y formales, es una prerrogativa estatal a través de
la cual se coarta tal libertad en forma legítima, dicho supuesto debe
corresponderse con la finalidad estab lecida por el ordenam iento jurídico en
su conjunto. Si el Estado no pu ede garantizar la vida de los internos ni evit ar
las irregularidades que surgen de la cau sa de nada sirven las políticas
preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de
los detenidos. Derecho gen érico a la salud. Ordena a l Sr. Director de la
Unidad Penitenciaria a q ue en forma inmediata a la notificac ión de la
resolución adopte los recaud aos necesarios para garantizar la limpieza,
higiene y desinfección d el pabellón, como así también se asegure el debido
esparcimiento y rec reación del los habitantes del pa bellón y se asegure en el
plazo perentorio de 60 días se realice la rep aración del sistema eléctrico.
§5.- Juzgado de Ejec ución, C ausa nº 9746, “R. sobre inc. de libertad
asistida”, rta. 5 de marzo 2 010. Alcances de la libertad a sistida en la ley
12.256. Vinculación co n el art. 13 C.P. Incumplimiento del encausado de las
normas penitenciarias, informe psicológico negativo y falta de proy ecto
laboral como obstáculos para la conces ión del beneficio.
§6.- Sala II de la Cámara de Apelaciones y G arantías en lo Pen al, I.P.P.
Nº 794 2/II, caratulada: “Mauricio Segundo Alvarado por lesiones leves
reiteradas”, rta. 18 de diciembre 20 09. Cuando corresponda un ificar
penas, po r imperativo del art. 18 C.N. (tanto pro cediendo de oficio como a
petición de parte): el mecanismo que instaura la norma procesal, tiene en
miras el resguardo del derecho de defensa en juicio; de todo lo cual se
deriva que su incumplimiento genera la nulidad del fallo en ese tópico. La
razón es clara pues si se impide el contrad ictorio sobre el punto antes del

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