Ejecución

Páginas246-254
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
2
2
4
4
6
6
XVII
Ejecución
Sumario
§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia . de Buenos Aires, Causa N° 11.525
(Registro de Presidencia Nº 41.200) caratulada “C., Ch. A. s/ Hábeas Co rpus”, rta. 11 de
febrero 2010. El procesado debe pode r contar con un régimen progresivo y la posibilidad de
acceder a salidas transitorias como los condenados (PIDCP).
§2.- Sala I del Trib. de Casación Penal de la Prov. de Bs. As., causa N° 36870, caratu lada
"L. Ll., A. F. s/ recurso de Casación”, rta. 25 de marzo 2010. La in existencia de agravantes
y la concurrencia de atenuantes no apareja automáticamente que se imponga el mínimo de la
pena. Inexistencia de punto de ingreso a la escala penal.
§3.- Sala II del Tribunal de Casa ción Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa 34.797,
“N. I. A. s/ recurso de casación” rta. 5 de mayo 2009. Funda mentación y fijación de la pena
son los aportes objetivables de la determinación de la pena. La pena debe respetar el p rincipio
de culpabilidad pero la base para esa determinación no tiene una base concreta, precisa de la
impresión personal del juez y su sentido de justicia.
§4.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa
34.321, caratulada "S. G., G. A. s/ Recurso de Casación", rta. 16 de junio 2009. La
multiplicidad de a ctos es un grado de injusto mayor. La extensión del daño es contingente (no
puede medirse en ab stracto). La proclividad delictiva es un engendro positivista, un rezago del
derecho penal de autor. La inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no
implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito
respectivo. Máximo de pena para el concurso real superior a 25 años.
§5.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa
Nº 27 .795 caratulada “S., Eduardo Alexis s/ Recurso de Casación”, rta. 8 de septiembre
2009. La gravedad del ilícito se objetiva en las escalas penales. Los arts. 40 y 41 C.P.
mensuran la escala penal en concreto, la que no puede ser ir razonable si b ien resta en manos
del intérprete. En todo el sistema de graduación de la pena subyace la proporcionalidad y el
equilibrio. La conducta reprochable de la víctima n o inside en la agravante de la conducta del
imputado. Responsable de ilícito culposo luctuoso que no se quedó en el lugar de los hechos y
no proporcionó la identificación. Las penas, por regla, son de cumplimiento efectivo.
§1.- El procesado debe poder contar con un régimen progresivo y la posibilidad de
acceder a salidas transitorias como los condenados (PIDCP).
“Es doctrina de este Tribunal, que la presentación directa del Hábeas Corpus ante esta Sede es
formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o claras cuestiones
federales (cf. Sala III, causa 5918, “Gómez, Miguel Angel s/ Habeas Corpus”, del 15/01/2001.
En igual sentido Sala II sentencia del 16/5/2000 en causa 2268, Sala I causa nº 1969, del
23/3/00).
“En relación a ello, advierto en el caso bajo estudio la existencia de cuestiones excepcionales
que ameritan la intervención de esta instancia, por cuanto se ha desarrollado una interpretación
legal de la normativa que regula el régimen de ejecución penal que no se muestra adecuada en
la especie; específicamente en lo resuelto respecto a la limitación de los procesados, con
sentencia condenatoria no firme, para acceder al beneficio de las salidas transitorias.
“En efecto, de los antecedentes incorporados al presente legajo (vid fs. 13/21) se desprende que
el imputado C. se ha visto impedido de alcanzar el beneficio mencionado por la actual
condición de procesado que detenta, al entender el “a quo” que no se encuentran reunidas las
exigencias que preveen los arts. 146 de la ley 12.256 y 17 de la ley 24.660 (fs. 19).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR