Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Abril de 2013, expediente 2.178/11

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº139

Corrientes, veintidós de abril de dos mil trece.

Vistos. Los autos caratulados “Estado Mayor del Ejército c/

sucesores de Julio Pinasco y/o Q.R. Titulares dominiales de las Estancias “La Casualidad” y “La Uruguaya” s/ Prescripción Adquisitiva Veinteñal”

Expte.Nº2178/11 el registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y Considerando:

1- Que contra la resolución de este tribunal –fs.739/742- que decide hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora,

modificando los honorarios en la instancia de origen, la representante legal del Estado Nacional interpone Recurso Extraordinario Federal –fs.91/98.

La apelante se queja alegando que la sentencia no se ajusta a las exigencias específicas de la ley arancelaria, ni indica la complejidad de la tarea desarrollada por los profesionales intervinientes, y arbitrariamente regula honorarios por un monto superior al que correspondería, lo que a su juicio resulta confiscatorio y violatorio del derecho propiedad del Estado USO OFICIAL

Nacional, circunstancias que convierten al fallo en arbitrario.

Entiende que hallándose comprometidos los intereses del Estado Nacional la cuestión federal surge suficientemente fundada en el art.14 de la ley 48, lo que justifica la intervención del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en el caso de autos.

Alega gravedad institucional y trascendencia del tema planteado,

argumentando que la regulación de honorarios que motiva el presente planteo importa una cuestión que excede el mero interés de las partes y afecta el patrimonio del Estado y las actividades ligadas al bienestar común.

2- Dispuestos los traslados respectivos, contestan –

fs.747/756vta.- el Dr. C.A.A.M., representante del Dr.Eduardo Crudele –fs.747/756vta.-, y los Dres. S.E.C. y A.D.S. –fs769/773vta.-

El Dr. Menises responde el planteo sosteniendo que las expresiones del Estado Nacional no pasan de ser meras enunciaciones, que no existe ninguna demostración o explicación de las supuestas razones por las cuales la regulación de honorarios afectaría el presupuesto nacional y las actividades del Estado.

Comenta que el actor ha resultado vencido en juicio porque ha quedado demostrado su carácter de “depositario infiel” al pretender usucapir una tierra que ha estado utilizando dolosamente durante más de medio siglo obteniendo beneficios económicos.

También afirma que el actor pretende desmerecer el trabajo profesional...

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