Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 013437/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13437/2018/CA1 Mendoza, 07 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13437/2018/CA1, caratulados: “EJ. DE

SENTENCIA EN AS. 24041762/2012 CARAT. ELMELAJ c/ AFIP s/

EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a

efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 90 contra la providencia

de fs. 89 que rechaza in limine la ejecución de sentencia; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 90, se presenta la actora, e interpone recurso de apelación contra

    la providencia de fs. 89 que dispone: “Atento que, de la compulsa de los autos

    principales, surge que a fs. 89…, la demandada ha comunicado que el crédito será

    incluido en la formulación presupuestaria 2018 para ser pagado durante el período

    2019: RECHÁZASE IN LIMINE la ejecución de sentencia articulada”.

    Concedido el mismo, a fs. 92/95 vta. funda apelación el apoderado de la

    accionante. Allí relata que, en fecha 30 de diciembre de 2016 recayó sentencia, en un

    asunto de naturaleza laboral en concepto de diferencia derivada de la indemnización

    por incapacidad laboral, y a pesar de ser consentida por la contraria, no fue abonada

    por su empleador; concluyendo que dicha sentencia se encontraba firme y consentida

    hace más de 2 años y medio.

    Considera entonces que el Estado, no ha sido sorprendido por una ejecución

    de un crédito laboral, sino de una ejecución de sentencia por lo que el organismo

    administrativo tenía conocimiento con suficiente antelación de la obligación

    contraída y era su obligación prever con antelación las partidas presupuestarias ara su

    cancelación, por lo que la doctrina relativa a la consolidación de deudas del Estado,

    es inaplicable. Resalta lo sostenido por la Corte en cuanto a que la dilación indefinida

    de la ejecución de sentencia contra Estado deviene inconstitucional por afectación de

    principios constitucionales.

    Por otro lado, cuestiona el tratamiento desigual por parte de la AFIP y del a

    quo en situaciones análogas, donde pese a la misma promesa de pago de la

    demandada, el tribunal ordenó librar mandamiento de ejecución y embargo,

    depositando la demandada, incluso hasta la estimación de intereses.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31467741#220730026#20181107104442767 Invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  2. Corrido el traslado pertinente, a fs. 108/112 vta. contesta la contraria,

    solicitando se rechace la apelación, por los argumentos que allí expone, a todos los

    cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, estimamos que la

    misma no debe proceder, por las razones de hecho y derecho que a continuación se

    expondrán.

    Corresponde advertir en primer lugar que la ejecución aquí discutida...

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