Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Julio de 2018, expediente CNT 028591/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 28.591/2014/CA1: “Eizykovicz de Camerano, I.T. c/ UBA s/

empleo público”

En Buenos Aires, a 5 de julio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos: “Eizykovicz de Camerano, I.T. c/ UBA s/ empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 221/224vta. y aclaratoria de fs. 227, la señora jueza de primera instancia desestimó la demanda que inició la señora I.T.E. de Camerano contra la Universidad de Buenos Aires (en adelante UBA) a fin de obtener una indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales, vacaciones y SAC proporcional, integración mes de despido (junio); y un resarcimiento por daño moral, mobbing laboral (ley 23.592, indemnización por discriminación (art. 2º de la ley 25.323) y art. 132bis de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT), por la suma de $93.719,12 “… o lo que en mas o en menos resulte de la probanza de autos, actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y costas…” (v. fs. 221, primer párrafo).

    Para decidir de esa forma, efectuó un pormenorizado examen de los hechos y de las normas aplicables al caso (v. fs. 223/224), y señaló que “… lo nuclear de la cuestión se reduce a dilucidar cuál es el régimen aplicable a la vinculación entre la Sra. I.T.E. de Camerano y la Universidad de Buenos Aires, para así poder determinar si procede o no el cobro de la indemnización por despido pretendida por la actora, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo…” (v. fs. 223, sexto párrafo).

    A tal fin, destacó que la actora se encontraba alcanzaba por las disposiciones del Estatuto Universitario de la UBA y por Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #20203153#210827054#20180705110051279 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 28.591/2014/CA1: “Eizykovicz de Camerano, I.T. c/ UBA s/

    empleo público”

    las resoluciones de su Consejo Superior (arts. 25 y 65 de las Bases del estatuto mencionado) y no por la LCT o por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público tal como lo pretendía en la demanda (v. fs. 223vta., tercer párrafo).

    En ese orden de ideas, puso de resalto que de las actuaciones administrativas surgía que la actora había sido designada en diecisiete oportunidades desde el 23 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 2013 en el cargo de “ayudante de primera” con carácter interino rentado –dedicación simple– en la asignatura “Psicopatología I Cátedra 37”, de la Faculta de Psicología de la UBA (v. fs. 223vta., in fine).

    Aclaró que la designación de la actora fue por un período limitado y que “…la transitoriedad inherente no queda borrada por más que la relación de empleo se prolongue en el tiempo, ya que su transcurso no es idóneo para trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso del poder administrador…” (v. fs. 224, tercer párrafo).

    En ese orden de ideas, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dicho que las disposiciones estatutarias otorgaban a la UBA, en materia de interinatos docentes, suficientes facultades para ponderar en cada caso si mediaban razones de oportunidad y conveniencia para renovar la designación al vencimiento del plazo previsto (v. fs. 224, cuarto párrafo).

    En...

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