Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 090162/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “E.N.R. c/ Cons. De Prop. Bauness 2273 s/ Cobro de sumas de dinero”.- Exp. 90.162/2013.- Juzg.43.-

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “E.N.R. c/ Cons. De Prop. Bauness 2273 s/ Cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 459/464), que rechazó la demanda iniciada por la ex administradora del consorcio persiguiendo el cobro de las sumas que ella habría irrogado a favor del demandado, expresa agravios la actora (fs. 487/488) cuyo traslado que no fue contestado.

La actora funda su agravio en que, según su punto de vista, se encuentra acreditado fehacientemente con la documental acompañada y con las presunciones que refiere, que realizó los gastos a favor del consorcio durante su administración.

Expone que la demandada no contestó la demanda, ni desconoció la documental acompañada, por la que esta debe tenerse por reconocida.

El juez a quo desestimó la demanda al entender que no se probó en debida forma que la actora hubiere sido quien abonó el pasivo que surgió

en las liquidaciones del consorcio a partir de julio de 2011.

Ahora bien, recuerdo que esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15952000#169011968#20161219120529056 deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada.

Dice M.I.F.: "La expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de...

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