Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 017100/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72467 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17100/2013/CA1 (Juzg. N°53)

AUTOS: “EIROA PABLO ALFREDO c/ MILLENNIUM3 S.A. Y OTROS s/DES-

PIDO”

Buenos Aires, 11 de abril de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

765/776, interpusieran TENARIS S.A., SIDERCA S.A. y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 781/785vta., fs. 792/797 y fs. 804/828vta., respectivamente.

La regulación de honorarios es apelada a fs. 78 (re-

presentación letrada de la parte actora, por su propio dere-

cho), fs. 779/780vta. (perito contador), fs. 798 (perito in-

formático), fs. 802/803vta. y fs. 829/830vta. (parte actora).

Corrido el traslado pertinente, contestan el accio-

nante a fs. 831/842 y fs. 843/855vta.

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20438257#209987875#20190412093659406 La Señora Jueza “a quo” admitió, en lo sustancial, la pretensión del trabajador porque consideró que los elemen-

tos de juicio reunidos en la causa permitían tener por demos-

trado que las tareas que, como administrador web, había cum-

plido respondieron a negocios propios del Tenaris S.A. y Si-

derca S.A. Por tanto, concluyó que Millennium 3 S.A. actuó

como interpósita persona y las condenó en los términos de los arts. 29 y 29 bis de la L.C.T. (ver fs. 765/776).

Ambas codemandadas, Tenaris S.A. y S.S.A., se alzan contra aquella decisión (ver fs.782vta./783 y fs.793vta./794vta.). Sin embargo, adelanto que, en mi crite-

rio, la queja no tendrá favorable recepción. Me explico.

Este Tribunal se ha expedido en casos con aristas similares al presente, oportunidad en la cual se partió de la base de que la empresa puede asumir la dirección del proceso productivo en forma directa o puede segmentar dicho proceso y otros servicios complementarios para la realización de sus fi-

nes efectuando contrataciones con otras empresas (ver SD nro.

67432, del 15/4/2015, en autos “Rangol, R.E. y otros c/ Microcentro De Contactos S.A. y otro s/ despido”, de registro de esta Sala).

En el primero de los casos, no siempre la contrata-

ción de los trabajadores se realiza en forma directa, pues a veces se buscan sujetos interpuestos que pueden ser empleados de la misma empresa y otras empresas o individuos que facili-

tan la mano de obra al empresario principal o integran a la empresa una mano de obra que, en apariencia depende de terce-

ros y no del intermediario. Al respecto, se dan diversas figu-

ras jurídicas que originan distintos efectos.

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20438257#209987875#20190412093659406 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En aquellos casos en que la empresa segrega artifi-

ciosamente el proceso productivo (terceriza), quiebra la uni-

dad de su organización y distribuye entre otros empresarios funciones que le son propias (principales o complementarias), la relación de trabajo se traba con la empresa contratista o subcontratista y el empresario principal queda fuera de la ór-

bita de dichos contratos. Pero asume la responsabilidad soli-

daria por los incumplimientos en que puedan incurrir dichos contratistas o subcontratistas, tanto con los trabajadores como con las instituciones de la seguridad social.

La responsabilidad solidaria contempla a cesiona-

rios, contratistas o subcontratistas auténticos, y no a “hom-

bres de paja” o seudoempleadores que están contemplados por el art. 29 del mismo cuerpo legal. Es decir que la responsabili-

dad solidaria del art. 30 de la L.C.T. se configura en presen-

cia de una cesión, contratación o subcontratación con empresas reales. De algún modo la conjunción de las obras y servicios entregados a terceros compone la actividad de la empresa y de ahí la responsabilidad del empresario principal.

Las fundamentaciones anteriormente expuestas permi-

ten colegir que, en los casos de sub-contrataciones, como la que nos ocupa, para establecer la medida de la responsabilidad del empresario principal debe determinarse la naturaleza de los servicios y si los mismos constituyen parte de la activi-

dad normal y específica de Tenaris S.A. y Siderca S.A. Ello, es así, en base a la situación procesal en la que se encuentra incursa la demandada Millennium3 (conf. art. 71 de la L.O), la falta de exhibición por parte de Siderca y Tenaris de los li-

bros contables, sumado a las pruebas aportadas por el accio-

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20438257#209987875#20190412093659406 nante, principalmente la testimonial producida por el actor y la pericia en sistemas.

Obsérvese que los testigos B. (fs. 286/87), No-

vau (fs. 443/44) y A. (fs. 446) tienen conocimiento direc-

to sobre los hechos que deponen, dan suficiente razón de sus dichos y resultan concordantes entre si al afirmar que vieron al actor prestar tareas relacionadas con la asistencia y so-

porte en temas de informática en las oficinas de Siderca sitas en el edificio de Madero 942, torre M..

Asimismo, el perito en sistemas a fs. 656/660, in-

formó que del inventario de Tenaris, se observa que le fue asignada al actor una computadora marca Hewlett Packard modelo 6715b, que el mismo tenía un número de línea telefónico asig-

nado en las oficinas de Madero 942 y también una cuenta de co-

...

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