Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Agosto de 2021, expediente CIV 111862/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

  1. 111.862/2009

    EIRAS REBORA LUIS ADOLFO Y OTRO C/ PARAMEDIC

    EMERGENCIAS MEDICAS S.A. Y OTROS S/ DS. Y PS.

    (J. 11).

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2021,

    reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

    Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

    I.L.A.E.R. demandó a Paramedic Emergencias Médicas S.A. y Sistema Médico Mesopotamia S.A.,

    Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, R.E.S. y a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, la reparación de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica. Solicitó la citación en garantía de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales.

    Según relata, el viernes 20 de febrero de 2004 cuando se dirige en colectivo a su trabajo comienza a sentir una molestia en la “zona abdominal baja (de los testículos)”. El dolor incrementa al punto de no poder mantenerse en pie por lo que decide bajar y tomar un taxi. En el trabajo vomita varias veces y dada la intensidad del dolor testicular se retira hacia su domicilio. Su familia llama al servicio de urgencias de OSDE, esto es, P.E.M.S.C. la doctora E.S. quien le diagnostica cólico ureteral, que según su conocimiento médico se trataría de una arenilla testicular que bajó desde la vejiga, ordena Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    reposo domiciliario, control clínico y receta Diclofenac. Pide que lo deriven a un nosocomio, pero la médica insiste en el reposo y la toma de analgésicos. A la hora de que se retira el servicio de emergencias nuevamente comienza a sentir un dolor intenso por lo que vuelve a solicitar dicho servicio. En esta oportunidad se presenta la Dra. M.N.V., quien reitera el diagnóstico anterior y manifiesta que debe esperar a que se produzcan los efectos del analgésico recetado por S.manca. En virtud de la medicación injerida el dolor decrece gradualmente pero no desaparece y se mantiene como una molestia permanente que le impide dormir bien ese viernes y el fin de semana. El lunes pide turno con un urólogo y consigue para el martes 24 de febrero en la Clínica CEMIC, con el Dr. H.F., quien al revisarlo le explica tres posibles causas: epidirmitis, una torsión testicular y con menor probabilidad algún tumor, por lo que solicita estudios. El miércoles 25 de febrero luego de realizarle un ecodoppler el Dr.

    J.E.F. le informa que tiene una torsión en el testículo derecho. Dada la gravedad de la situación es derivado a la guardia del CEMIC y operado de torsión testicular. En la intervención deciden no extraerle el testículo derecho y derrotarlo, así como fijar al izquierdo para evitar una torsión. Refiere que de haber mediado un diagnóstico correcto, o bien la derivación a un centro hospitalario para la realización de los estudios necesarios a fin de determinarlo,

    se hubiera evitado, lo que finalmente implicó, la extirpación del órgano (ver fs. 111 vta., punto 3).

    La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Sistema Médico Mesopotamia S.A.

    -continuadora de Paramedic Emergencias Médicas S.A.-,

    Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, R.E.S., OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales, a abonar a L.A.E.R. la suma de $1.213.200, más los intereses y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora,

    Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales. El actor fundó su apelación el 17/2/21 cuyo traslado fue respondido el 28/2/21 por Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic y el 1/3/21 por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios. Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic expresó agravios el 16/2/21, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales el 19/2/21 y OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios lo hizo el 22/2/21. El primer agravio referido fue contestado por la parte actora el día 22/2/21 y los otros dos el 26/2/21.

  2. Agravios relativos a la responsabilidad:

    Se agravian los demandados de la responsabilidad atribuida en primera instancia. Alegan no se acreditó la mala praxis invocada en la demanda. En tal sentido, sostienen que no existe nexo de causalidad adecuado entre la atención brindada por la codemandada R.E.S. y el perjuicio sufrido por L.A.E.R.; y que la conducta adoptada por este último fue un factor que coadyuvó en la producción del daño. A su vez, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios cuestiona que también a ella se la haya condenado por la responsabilidad refleja que se le endilga.

    He sostenido que el principio aún rector en materia de responsabilidad médica es el de que incumbe a quien ha sufrido un daño acreditar la relación causal entre la actuación del médico y ese daño, y que el profesional actuó con impericia, imprudencia o negligencia (C.. S. C, noviembre 11/1999, "A. de C.M. c/ H.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" L. 271.739; S.F., septiembre 23/2004, “A.E. c/ G.C.J. s/ daños y perjuicios”, L. 393.530; S. E,

    octubre 3/2018, “L.S.l.Á. c/ De La Colina Santiago Eduardo y otros s/ daños y perjuicios”). En el antecedente Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    de la S. C he recordado que aun entre quienes propician el criterio de las cargas probatorias dinámicas, se ha advertido que en materia de responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar no existen presunciones legales -generales- de culpa. Esto significa que no existe una inversión general de la carga de la prueba, de ahí se ha entendido que la regla es que al paciente le corresponde cumplir con el imperativo procesal. Frente a las dificultades que a veces se presentan para lograr esa prueba, en esta materia cobran valor las presunciones (R.V.F., "Prueba de la culpa médica", p. 112, ed. H., Bs.

    As., 1991), pero, como pone de resalto este autor, esto no significa que el paciente puede adoptar una posición más cómoda en la contienda, pues a él le corresponde probar todos los hechos indiciarios que luego formarán en el juez la convicción que lo lleve a tener por probada -por presunción hominis- la culpa galénica (op. y loc. cit.).

    En este tipo de procesos la prueba más importante es la pericial médica y aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias,

    objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado -arg. art. 477 del CPCCN- (conf., Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720;

    C.. S.F., mayo 11/1995, “B. de H.M.S. c/

    A.E.R. s/ daños y perjuicios”, L. 164.398).

    El perito médico especialista en urología, R.N.R., explicó que el testículo es la gónada del aparato genital masculino contenido dentro del escroto el cual tiene varias capas de tejido, específicamente, se encuentra envuelto por la albugínea y su función es la producción de espermatozoides en la vida adulta, los Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    cuales son transportados hacia el exterior con el eyaculado junto con líquido seminal. Su principal función es aportar espermatozoides para la reproducción y producción de testosterona,

    hormona sexual masculina. Asimismo, refirió que la torsión es considerada una urgencia quirúrgica debido a que existe un riesgo para la gónada. Cuando se produce una torsión tiene lugar la obstrucción de la circulación venosa con edema, hemorragia y la consecuente obstrucción arterial. Esto conduce en última instancia a una necrosis de la totalidad de la gónada.

    En el caso, dictaminó: “el actor presentó el día 20/2/04

    un cuadro de torsión testicular derecha que fue inadecuadamente evaluado, estudiado y tratado y que evolucionó a pesar de la cirugía de detorsión y orquidopexia realizada hacia la atrofia y pérdida del testículo derecho (ver fs. 700 vta., punto 6)…La torsión testicular es un cuadro agudo, una verdadera urgencia urológica que debe ser resuelta quirúrgicamente antes de las 6 horas de iniciado dicho cuadro…para su diagnóstico, es necesario desde el punto de vista clínico constatar si el testículo afectado se encuentra más alto con respecto al contralateral, debe realizarse la maniobra de elevación testicular, ya que la misma no calma el dolor y el reflejo cremasteriano. Ante la sospecha clínica de torsión testicular debe realizarse urgentemente ecodoppler vascular de testículo y cordón espermático o centellograma para confirmar el diagnóstico. La sintomatología inicial fue: dolor testicular intenso acompañado de vómitos. La atención inicial de acuerdo a las constancias de autos fue incompleta, ya que no se realizó pedido de interconsulta con urología y los exámenes complementarios necesarios para realizar el diagnóstico (ver fs. 701 vta., punto h - i)…De acuerdo a la ficha el diagnóstico fue cólico ureteral, los hallazgos...

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