Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 025326/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110114 EXPEDIENTE NRO.: 25326/2014 AUTOS: EIRAS CHISCA CAROLINA ( 13060) c/ R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 202/207 cuya contestación de agravios se encuentra glosada a fs. 224/226 vta. A fs. 210 se declaró extemporáneo el escrito presentado por el perito contador a fs. 209.

La accionante se queja de que el Sr. Juez a quo haya considerado que el vínculo entre las partes se extinguió por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 de la LCT. También objeta el rechazo de las diferencias salariales y de las horas extras peticionadas. Además critica lo resuelto en torno a las sanciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Asimismo cuestiona la imposición de costas. Su representación letrada apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos bajos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la crítica del accionante en relación con la causa del despido.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa sugeriré hacer lugar a la queja.

Con el fin de lograr una mayor claridad expositiva es oportuno señalar ciertos aspectos de las posturas asumidas por los litigantes acerca del tópico en análisis.

La accionante en el líbelo inicial expresó: “la demandada, desde principios del año 2012, inició un proceso de cierre total de actividades en su establecimiento de Call Center” y agregó que desvinculó a la mitad de los trabajadores, aproximadamente 300, por medio de “acuerdos espurios” que “encubrían verdaderos despidos”. Manifestó que “los trabajadores eran presionados para ser dejados sin funciones, luego se les entregaba un papel, con la fecha, el monto a percibir y la Fecha de firma: 23/02/2017 dirección donde debían firmar su renuncia de derechos”. Agregó que “este sistema era el Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20269802#172567099#20170301135136819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II más apto para simular el cierre de un establecimiento de 600 trabajadores sin necesidad de efectuar un proceso de crisis”. Refirió que “luego de la desvinculación de la mitad de los trabajadores durante el año 2012, ya para marzo de 2013, la empresa discontinuó todas sus operaciones comerciales en la Argentina”.

Expresó que el 21/03/2013 fue citada junto a todos sus compañeros a la sala de reuniones de la empresa donde los “esperaba una sorpresa, esto era la desvinculación lisa y llana”. Manifestó que los reunió el gerente español, Sr.

E.R.R. y les dijo que la empresa había determinado el cierre del establecimiento y cese total de actividades y que debían pasar uno a uno a firmar el despido. Refirió: “de esa manera se nos notificó el despido directo, por cierre total de la unidad operativa –se recuerda que R.B. continúa operando en la Argentina, con otras unidades de negocio-, no obstante ello se nos pidió –sin ningún asesoramiento-, la firma de un documento frente a un escribano, en el cual nuevamente se ponía en funcionamiento el mecanismo destinado a violar los derechos de los trabajadores. Es decir, se me obligó a firmar un mutuo acuerdo en los términos del art. 241 LCT con la finalidad de eliminar la posibilidad de reclamo posterior sobre mis derechos laborales, explotando mi inexperiencia, mi falta de asesoramiento y mi necesidad. Resulta a simple vista evidente que no se trató de un retiro voluntario ni de una desvinculación por mutuo acuerdo, ya que nació de un despido directo, cuya decisión fue tomada por el empleador, y producto del cierre total del establecimiento, lo que impide por su propia naturaleza, que la trabajadora haya formado parte de esa decisión”.

Expresó: “fui llevada minutos después de comunicado el despido por el Sr. R., P. y la Sra. C. (que no se despegó ni un minuto de al lado mío y que no me dejaba llamar por teléfono) a la sala de reuniones de las oficinas de la demandada, ubicadas en el mismo lugar de trabajo y ante el escribano (…)

fui inducida a firmar un documento, no solo falso sino que además vulneraba mis derechos laborales, ya que se simuló un acto encubriendo un despido mediante un supuesto mutuo acuerdo conforme los términos del art. 241 de la LCT, situación que no se ajusta ni a la realidad ni al derecho.” Agregó: “el mismo día que la demandada me desvinculó fui llevada a la sala de reuniones a efectos de celebrar el supuesto mutuo acuerdo con una celeridad que claramente pone en evidencia la simulación del acto jurídico”. Expresó que “resulta impensable un mutuo acuerdo, o un supuesto programa de retiro voluntario cuando la empresa cerró y ceso en sus actividades en el momento del despido de la actora y el resto de los trabajadores”.

Expuso: “estaba descontada la decisión del empleador de finiquitar la relación laboral, pero ante la intención de abonar las indemnizaciones laborales parcializadas, se inventó este malévolo sistema, de modo que la voluntad del trabajador se sometió a dicha determinación, para lo cual se utilizó un acuerdo disolutorio Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20269802#172567099#20170301135136819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II oneroso aparente (arts. 14 y 245, LCT)” y que “fue una simulación ilícita y fraude laboral del empleador, para no abonar íntegramente las indemnizaciones que le correspondían al trabajador (arts. 954, 1045 y conc. del Código Civil; arts. 12, 14 y conc. LCT).

La demandada al contestar la acción expuso que ante el cierre del call center determinó ofrecer a la totalidad de los empleados del establecimiento “-dado que la empresa aun explota diferentes unidades de negocios- un retiro de carácter voluntario, a fin de quien se adhiriera a dicho plan percibirá una gratificación por cese de la relación laboral, equivalente a las sumas que...

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