EIPOR

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014

EIPOR

SOCIEDAD ANONIMA

Por acta de asamblea extraordinaria del 27/12/2013 se resolvió: (a) modificar el artículo 4º y 11º del Estatuto Social en estos términos: “Artículo 4º: El capital social es de $ 10.000.000, representado por 10.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos uno ($ 1) de valor nominal cada una de ellas, con derecho a un (1) voto por acción”, y Artículo 11º: “La asamblea ordinaria de accionistas designará un Síndico Titular y un Síndico Suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (“LSC”), quienes durarán 3 (tres) ejercicios en sus cargos, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El Síndico tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 y concordantes de la LSC, resultando asimismo de aplicación a la sindicatura todas las demás disposiciones...

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