Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 072944/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 72944/14/CA1 (54410)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “EIJO, S. c/ TUCUMAN 1541 S.A. y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen las codemandadas Tucumán 1541 S.A. y Club Atlético Vélez Sarsfield Asoc. Civil así como la Defensora Pública de Menores e Incapaces (en representación de las hijas menores del trabajador fallecido: M.N.E.E.P., S.E.E.P., F.T.E.P. y Luana Cataleya Eijo Peinado), con réplica adversaria los dos primeros.

    Asimismo, es objeto de cuestionamiento por parte de las recurrentes y de la perito contadora la regulación de honorarios dispuesta en grado.

  2. La Defensora Pública de Menores e Incapaces –quien interviene en autos en la representación invocada- cuestiona el rechazo de los reclamos incoados en concepto de adicionales y horas extras. En tal marco, critica la valoración de la prueba rendida en la causa, especialmente el testimonio de Pared. Afirma que –contrariamente a lo decidido por la Sra. Jueza a quo- quedó demostrado que E. laboraba jornada completa de martes a sábados y feriados, en horarios que superaban la jornada normal de trabajo, así como Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    también que cumplía labores de “jefe de cocina”, por lo que solicita se revoque en estos aspectos la sentencia atacada y se admitan los ítems en cuestión.

    Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja en estudio no tendrá favorable acogida.

    En primer término creo conveniente señalar que el hecho de que la demandada Tucumán 1541 S.R.L. haya sido declarada rebelde en los términos del art. 71 de la L.O.

    (conf. fs. 109) no autoriza en el caso bajo análisis a tener por veraces los presupuestos fácticos que han sido negados por otro de los presuntos deudores solidarios, a la sazón la codemandada Club Atlético V.S. por cuanto las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los restantes, en el marco de la contumacia procesal incurrida.

    Aclarado ello, coincido con la valoración efectuada por la magistrada que me precede de la prueba rendida en la causa, en virtud de la cual consideró no demostrada la categoría alegada en la demanda de “Jefe de Cocina” (CCT 389/04) ni el cumplimiento de horas en tiempo suplementario.

    En efecto, en lo atinente a la categoría que dijo haber desempeñado E. la testigo Pared (fs. 151/152) declaró que “el actor era cocinero pero hacía de todo” mas tales dichos resultan insuficientes para formar convicción acerca de que hubiese desempeñado...

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