Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 013804/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 13804/2019/CA1 “E.,E. c/Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires s/ Amparo de Salud”. Juzgado 9, Secretaría 17.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 15 de diciembre de 2022, contra la resolución del 7 de diciembre de 2022,
cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:
1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 28 de noviembre de 2019 L.M.T., -en representación de su abuela la Sra. E.E.,- inició la presente acción judicial –con medida cautelar-
contra la Obra Social de los Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, con el fin de obtener la cobertura al 100% del costo de internación en la Residencia “D.J., prescripto por su médico tratante.
Relató que tenía 83 años de edad, que era beneficiaria de la Obra Social desde hacía varios años, que estaba afectada por demencia no especificada con estado de ánimo depresivo, dependiendo de silla de ruedas, por lo que su médico tratante le había indicado la internación inmediata en un hogar de ancianos.
Alegó que requirió verbalmente a la demandada la cobertura de la internación, y, frente a la negativa de la obra social, inició la internación por cuenta propia.
Adujo que, extrajudicialmente, solicitó a la accionada formalmente la cobertura integral de la prestación de internación en tercer nivel (ver nota del 14/11/19) y, ante su silencio, dio motivo al planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.
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Iniciados los autos conforme al trámite de amparo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, la magistrada de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo (cfr.
providencia del 10/12/19).
El 6 de enero de 2020 se presentó la accionada y manifestó que daría cumplimiento con lo requerido por la actora. Alegó que la internación se haría efectivo en el hogar “J.B.J., donde se le administraría Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
prestación de profesional médico y enfermería, además de la provisión de pañales, medicación y prestación de kinesiología.
Corrido el traslado, la actora no aceptó los términos del ofrecimiento de la accionada, en razón de que los médicos tratantes indicaban mantener el lugar de internación.
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El 10 de enero de 2020 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.
El 27 de julio de 2020 la parte actora manifestó que la demandada se encontraba cumpliendo lo cautelarmente dispuesto.
El 21 de junio de 2022 la actora informó el fallecimiento de la amparista (acaecido el 8/1/22), solicitando se declare abstracta la cuestión en los presentes autos, con imposición de costas a la demandada.
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En fecha 7 de diciembre de 2022 la jueza de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos e impuso las costas en el orden causado. Para así decidir sostuvo que no se había acreditado, ni en la promoción de la demanda ni en oportunidad de la primera intimación,
que la...
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