Eguizabal Lecca Jean Paul S/hurto en Tentativa
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2011 |
Miércoles 27 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 31
Mago Dafortoura (Hno) , con domicilio en Calle Paseo 131 e/Av 2 y 3 de la localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple la presente causa N'º00717-10,
Caratulada âBenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez, Hector Fabián; RodrÃguez Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurtoâ, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.
4'º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
5'º) Declarar al menor Samuel, Rodrigo RodrÃguez nacido el dÃa 7 de diciembre de 1995,
Argentino, con DNI N'º, hijo de Herminia BeatrÃz Andrada, con domicilio en Calle Paseo 137 y Av 2 de la localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N'º' 00717-10, Caratulada âBenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez; Héctor Fabián;
RodrÃguez, Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurtoâ, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.
6'º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
7'º) Declarar a la menor Ubeda, Florencia Soledad nacido el dÃa 19 de Noviembre de 1992,
Argentina, con DNI N'º' 37.201.534 hija de Maria Isabel Coronel y de Ramón Anronio Ubeda, con domicilio en Calle Paseo 136 y Av 8 de la localidad de Villa Gesell, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N'º' 0071710, Caratulacla âBenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez, Hector Fabián; RodrÃguez Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurtoâ, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.
8'º) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
9'º) Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención de! juzgado en el marco de la presente causa.
10'°) NotifÃquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.
11'°) LÃbrese oficio a comisarÃa para notificar a los menores y persona mayor responsable.
RegÃstrese. Fecho, archÃvese la causa sin mas trámite.
12'°) Devuélvase la I.P.P. ante...
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