Eguizabal Lecca Jean Paul S/hurto en Tentativa

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32200

Miércoles 27 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.200 31

Mago Dafortoura (Hno) , con domicilio en Calle Paseo 131 e/Av 2 y 3 de la localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple la presente causa N'º00717-10,

Caratulada “BenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez, Hector Fabián; RodrÃguez Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurto”, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.

4'º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.

5'º) Declarar al menor Samuel, Rodrigo RodrÃguez nacido el dÃa 7 de diciembre de 1995,

Argentino, con DNI N'º, hijo de Herminia BeatrÃz Andrada, con domicilio en Calle Paseo 137 y Av 2 de la localidad de Villa Gesell, no punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N'º' 00717-10, Caratulada “BenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez; Héctor Fabián;

RodrÃguez, Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurto”, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.

6'º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.

7'º) Declarar a la menor Ubeda, Florencia Soledad nacido el dÃa 19 de Noviembre de 1992,

Argentina, con DNI N'º' 37.201.534 hija de Maria Isabel Coronel y de Ramón Anronio Ubeda, con domicilio en Calle Paseo 136 y Av 8 de la localidad de Villa Gesell, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N'º' 0071710, Caratulacla “BenÃtez, Sergio Alejandro; RodrÃguez, Hector Fabián; RodrÃguez Samuel Rodrigo y Ubeda, Florencia Soledad s/Hurto”, de trámite ante este Juzgado de GarantÃas del Joven N'º' 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.

8'º) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.

9'º) Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención de! juzgado en el marco de la presente causa.

10'°) NotifÃquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.

11'°) LÃbrese oficio a comisarÃa para notificar a los menores y persona mayor responsable.

RegÃstrese. Fecho, archÃvese la causa sin mas trámite.

12'°) Devuélvase la I.P.P. ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR