Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Julio de 2021, expediente CCF 004195/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4195/2018

E.R.M.J. c/ OSPRERA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de julio de 2021. MC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor el 10 de marzo de 2021, contra lo decidido el día 26 de febrero del mismo año; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor M.J.R.E. inició la presente acción -con medida cautelar- a fin de que la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina -OSPRERA- continúe brindando la cobertura de los servicios de alojamiento en el Hotel Facón Grande, de la comida tanto para él como para su cónyuge, y con la provisión de los servicios médicos que se le brindan en el Hospital Italiano, ello como consecuencia de cursar una recaída de su enfermedad por la cual se encuentra residiendo en la Ciudad de Buenos Aires.

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

    por lo que ordenó a la demandada a brindar al actor la continuidad de la cobertura de los servicios requeridos hasta tanto se dicte la sentencia en autos.

    Posteriormente, la demandada denunció como hecho nuevo la inauguración de un complejo para los trabajadores rurales que deban permanecer en la Ciudad de Buenos Aires a los fines de continuar algún tratamiento médico, solicitando la modificación del objeto de la medida cautelar (v. presentación del 3.06.19).

    Tras una sustanciación, el magistrado hizo lugar a la solicitud del accionado y, en consecuencia, modificó el cumplimiento de la medida cautelar dictada con fecha 15.06.18, ordenando a la demandada garantizar las prestaciones objeto de autos en el Nuevo Hotel del Trabajador Rural donde se encuentra alojado el señor E.R., en los mismos términos y alcances ya ordenados, hasta tanto se resuelva el presente amparo.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Esa decisión motivó el recurso de apelación articulado por el actor, quien insiste con su postura relativa a que debe continuar residiendo en el Hotel Facón Grande. Afirma que su condición de paciente trasplantado no le permite, por cuestiones de profilaxis, habitar en lugares donde se alojan personas con todo tipo de enfermedades infecciosas. Manifiesta que necesita estar más cerca de la sede de la obra social por los numerosos reclamos que realiza, que del Hospital Italiano...

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