Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 078976/2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
78976/2017
JUZGADO Nº 68
AUTOS: "EGUIA JOSE OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL."
Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de MAYO de 2019.-
VISTO:
El acuerdo de fs. 94/95 y desistimiento de fs. 91 y;
CONSIDERANDO:
I) La señora Jueza a quo, desestimó la excepción de incompetencia opuesta la demandada (ver fs. 71/vta.).
Tal decisión es apelada por la ART en los términos del recurso de apelación de fs. 72/74, que luego desiste a fs. 91.
En ese contexto las partes celebran un acuerdo conciliatorio cuya homologación solicitan, mediante el cual la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, se compromete al pago de $150.000.-, y acompañan, conjuntamente con el acuerdo conciliatorio, dictamen médico que corrobora el acaecimiento del infortunio y fija la incapacidad derivada de aquél, en los términos expuestos a fs. 92/95.
El médico suscriptordel dictamen se encuentra inscripto como perito ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
II) En este marco corresponde tener a la ART por desistida del recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Fecha de firma: 24/05/2019
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
III) El juicio respecto de la “justa composición” de los derechos e intereses de las partes que el artículo 15 L.C.T. encomienda a la autoridad –
administrativa o judicial- homologante de un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio, que no debe limitarse al examen de la existencia o inexistencia de lesión a una norma de orden público. Requiere necesariamente el análisis de la viabilidad de las pretensiones, defensas o excepciones; la forma en que se ha trabado la relación jurídica procesal; la producción u ofrecimiento de prueba respecto de las cuestiones de hecho controvertidas; la existencia o no de créditos reconocidos; la viabilidad de los cuestionados y la razonabilidad de las estimaciones (conf. a autos “Toledo José
Luis v. Consolidar A.R.T. s/accidente-acción civil”, sentencia interlocutoria nº 28.508
del 28.09.07 del registro de esta Sala).
La breve reseña que antecede, permite concluir que el convenio cumple con las exigencias expuestas en el presente considerando, lo que conduce a su homologación, a la luz del artículo 15 L.C.T.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) Homologar el acuerdo de fs.
94/95 en cuanto ha lugar por...
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