Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente B 66002

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,P.,de L.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.002, "E., D.E. contra Municipalidad de Pehuajó. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor D.E.E., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pehuajó a efectos de que se declare la nulidad del decreto 292/2003 dictado por el Intendente, el 4-IV-2003, en el expediente administrativo 4085-4898/I/2002.

    A través del referido acto se rechazó el recurso de revocatoria incoado por el accionante contra lo resuelto por el Jurado del Concurso Cerrado de Jefaturas de Servicios convocado por el decreto municipal 1296/2002 para cubrir, entre otros, el cargo de Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital Municipal "Dr. J.C.A.".

    Por consecuencia de la nulidad pretendida pide se condene a la accionada a otorgarle la referida jefatura de servicio.

    Asimismo, requiere se fije un monto en concepto de indemnización por los daños y perjuicios de índole material y moral que aduce haber sufrido, con motivo de las irregularidades cometidas por la Administración comunal durante el mencionado proceso de selección.

    Finalmente, formula reserva de caso federal y ofrece prueba.

  2. A fs. 53/78 la parte actora amplía la demanda. Plantea la renuencia injustificada de la Administración a dictar un pronunciamiento definitivo en el procedimiento de selección antes aludido. Acompaña prueba documental.

  3. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio, a través de su representante, la Municipalidad de Pehuajó. Contesta la demanda y con fundamento en la legitimidad de la actuación de la Administración comunal, solicita el rechazo de la acción.

  4. A fs. 142 el Tribunal ordena la citación del profesional que resultó primero en el orden de mérito cuestionado por el actor, en los términos del art. 10 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, a fin de que tome en autos la intervención que estimara conveniente, bajo apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada.

    A fs. 147/153 se presenta el doctor R.E.D. y plantea que la causa ha devenido abstracta en razón de que él ha cesado en el servicio activo y el actor ha fallecido.

  5. A fs. 159/167 se presentan M. de la Paz Berro y F., E., I., Santiago y M. de la Paz Eguía, en su carácter de cónyuge e hijos del actor, respectivamente, denuncian su fallecimiento ocurrido el 18-II-2014 y acompañan copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en los autos caratulados "E., D.E. s/ sucesión ab-intestato" de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, Departamento Judicial T.L..

  6. Agregadas sin acumular las fotocopias del expediente administrativo 4085-4898/2002, glosada la prueba documental acompañada a la causa, no habiéndose formado cuadernos de prueba por innecesario (fs. 109 y 132) y, no habiendo hecho uso del derecho de alegar ninguna de las partes (fs. 134), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  7. Relata el actor que el Intendente de Pehuajó, a través del decreto 1296/2002, convocó a concurso cerrado para cubrir distintas Jefaturas de Servicio en el Hospital Municipal "Dr. J.C.A." de la ciudad cabecera del partido.

    Destaca que este mismo acto estableció los requisitos que deberían cumplirse a los efectos de poder presentarse y participar de dicha convocatoria, al tiempo que dispuso que este procedimiento de selección se regiría por lo dispuesto en la ley 10.471 "Carrera Profesional Hospitalaria".

    Agrega que se inscribió como postulante para el cargo de Jefe de Servicio de Cirugía.

    Impugna la decisión del Jurado que otorgó el primer lugar al doctor R.E.D., con fundamento en que éste excedía el límite de edad (60 años), previsto por la ley 10.471, para el ejercicio de la función pública.

    Asimismo cuestiona la asignación de puntaje efectuada por el respectivo Jurado.

    Pone de resalto que mediante decreto 292/2003 el Intendente rechazó el recurso de reconsideración incoado contra la decisión del Jurado de otorgar el primer lugar al doctor D.. Se agravia de que en este acto se aplicó la Ley Orgánica de las Municipalidades pese a que el decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR