Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2022, expediente FSA 009833/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

E.. N° FSA 9833/2022/CA1

EGUEZ, ENRIQUE C/ ANSES

S/RECURSO DIRECTO LEY 24241

Salta, 3 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 25 de julio de 2022 la Dra. J.T. en representación del señor E.E., DU 20.127.967, con domicilio real en calle San Martin N° 365, de la localidad de La Silleta, Ciudad de Salta,

interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-

P-00498/2019 en fecha 23/05/2022 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 26,75 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto 478/98 y de la Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241, sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante fue citado el 02/05/2019 ante la Anses en el expediente 24.20.201279675.742.2

para que se evalúe su retiro transitorio por invalidez, en virtud del art. 50 de la ley 24.241 y que la Comisión Médica nº 23 no le otorgó el porcentaje necesario para el beneficio solicitado.

Manifestó que apeló dicho dictamen el 12/09/19, adjuntando el certificado único de discapacidad, un certificado médico del Dr. Alpuerro,

médico traumatólogo, quien le diagnosticó una incapacidad del 70% por presentar secuelas pos-quirúrgicas de columna lumbar con radiculopatía residual y trastorno de la marcha y un certificado médico expedido por el Dr.

Edmundo del Cerro, médico psiquiatra del servicio médico del poder judicial de la provincia de Salta, quien le diagnosticó un 70% de incapacidad laboral grado IV.

Señaló que tres años después, esto es el 23/05/22, la comisión médica central resolvió que su mandante no tenía derecho al retiro definitivo por invalidez...

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