Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Octubre de 2018, expediente CSS 066524/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº66524/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos EGOMET SRL c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por Egomet SRL contra la resolución D.R.F nº 14489 del órgano administrativo que impuso al aquí recurrente una multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500)

por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 la Ley 11683.

El apelante ha efectuado el depósito previo de las sumas cuestionadas, conforme lo prescripto por la ley 18.820 (art. 15), modificada por las leyes 21.864 (art. 12) y 23.473, por lo que corresponde dar por satisfecho el requisito, entendiendo por tanto que se encuentra habilitada la instancia a los efectos de considerar el recurso interpuesto.

En concreto, la recurrente plantea la nulidad del acto administrativo, por entender que se violo el debido proceso adjetivo, específicamente por no tratar ninguno de los argumentos facticos y jurídicos vertidos en el recurso de impugnación administrativa, a su vez, entiende que el acto carece de motivación. La quejosa cuestiona el fundamento de la deuda que se le imputa, pues la misma se basa en pruebas cuya viabilidad impugna. Alega que los datos contenidos en el Relevamiento de Personal, considerados decisivos por la inspección actuante y por el órgano administrativo al momento de resolver, no responden a la realidad y contradicen la documentación que, en legal forma, lleva la cooperativa. Asevera, que se omitió analizar el vínculo asociativo denunciado de conformidad con las Ley de Cooperativas n° 20.337, Resolución INAC 254/77, el anexo para cooperativas de trabajo y la Resolución n° 1071 inscripta en el folio 517 del libro 1° de actas de fecha 16/06/1992 matricula n° 13572, ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Conforme surge de las constancias de autos, la imputada compareció a estar a derecho, efectuado su descargo en forma escrita, a los efectos de probar los extremos invocados.

Ahora bien, entre los fundamentos del acto administrativo atacado, se desprende que “…del relevamiento efectuado a fs 1/2, surge que las personas relevadas se encontraban prestando servicios para la...

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