Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 022134/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22134/2018 EGOAVIL SALCEDO, ARBEL ZANDHAR c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2018.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, doctores J.F.A. y G.F.T., dijeron:

I.Q., por medio de la sentencia de fs.

132/139vta., la Juez de primera instancia rechazó el recurso directo interpuesto por el señor A.Z.E.S., contra la resolución 75.270 del 8 de abril de 2013 de la Dirección Nacional de Migraciones, y su confirmatoria RESOL-2017-1805-APN-SECIMI del 9 de noviembre de 2017 del Secretario del Interior de la Nación, mediante las cuales se había denegado el beneficio solicitado, declarado irregular su permanencia en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional; prohibiendo su reingreso por el término de ocho (8) años. Ello así, debido a que el demandante había sido condenado a una pena de 3 años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estupro. Impuso las costas a la vencida.

Como fundamento, en primer lugar, señaló

que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del Decreto nro.

70/17 resultaba insustancial debido a que la mayor parte del procedimiento y el acto que declaró su irregularidad en el territorio nacional había tramitado durante la vigencia del texto original de la ley 25.871. Agregó que tampoco se observaba que la aplicación del Procedimiento Especial Sumarísimo hubiera afectado las garantías constitucionales del recurrente.

Destacó que el migrante no contaba con la residencia permanente en el territorio nacional, y que, por tales razones, su situación migratoria fue analizada en los términos del artículo 29 de la ley 25.871. Sostuvo que, no es posible considerar que ese beneficio es pasible de ser obtenido de manera automática por tener hijos argentinos, sin necesidad de instar el trámite respectivo ante la autoridad migratoria.

Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31568960#220841213#20181105145944610 En cuanto al fondo de la cuestión, sostuvo que en el caso se daban las condiciones previstas en el artículo 29, inciso c), de la ley 25.871 para decretar la expulsión del demandante, es decir, la existencia de una condena firme a la pena de 3 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 8 de esta Capital Federal, por ser autor del delito de estupro. Agregó que el procedimiento establecido en la ley 25.871 tiene por finalidad determinar las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, que constituye un atributo de cada Estado en ejercicio de su soberanía. Asimismo, señaló

que la Dirección Nacional de Migraciones se había limitado a aplicar una de las causales que obstan el ingreso y permanencia de los extranjeros el país, pues no se encontraba en discusión la existencia de una condena penal impuesta al demandante. Por otro lado, destacó que la caducidad de la condena penal no determina su inexistencia sino la caducidad del registro de sentencias condenatorias, y que, eventualmente, la comisión de otro delito no sería agravado por sus antecedentes delictivos. Sin embargo, sostuvo que “tales afirmaciones no se aplican al régimen sancionatorio administrativo” (fs. 139). Además, destacó que la situación del demandante debía ser analizada al momento del dictado de la Disposición nro. 75.270, y que, en esa oportunidad, la condena aún se encontraba vigente en el registro sentencias condenatorias.

Por otra parte, señaló que la aplicación de la dispensa prevista en el segundo párrafo del artículo 29 de la ley 25.871, es una facultad discrecional y privativa de la Dirección Nacional de Migraciones, es decir, de aplicación excepcional, y agregó que el hecho de tener hijos a su cargo radicados en el país no genera sin más el derecho a permanecer en el territorio nacional.

  1. Que a fs. 141/144 apeló y expresó

    agravios la Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Ciudad de Buenos Aires, en representación de el y la hija menor de edad del señor E.S., es decir, M.N.E.F. y L.B.E.F., los que fueron replicados por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 164/167.

    En esencia, se agravia de que en la sentencia apelada no se hubiera adoptado ninguna medida para determinar cuál es el mejor interés de los menores de edad que Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31568960#220841213#20181105145944610 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V corresponde tutelar, y porque se ha realizado un encuadre incorrecto de la situación migratoria del demandante, al entender que debió aplicarse el artículo 62 de la ley 25.871. Esta norma, establece que para cancelar la residencia permanente de un extranjero en el territorio nacional debe existir, entre otras causales, una condena penal superior a los 5 años de prisión, en vez del artículo 29 de aquella norma que establece un monto condena de condena menor.

    Al respecto, sostiene que omitió realizar un control amplio sobre los hechos del caso, lo que solo se obtiene realizando el correspondiente test de razonabilidad de la medida expulsiva. Para ello, recuerda que en el artículo 3 de la ley de migraciones se establece como objetivo “garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar”, y que el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos enuncia que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. También, que la Convención sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR