Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Marzo de 2012, expediente 400663/2008/08

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 400663/2008/08, “EGGINK, Y. s/ su den. Inc. recusacion contra Dr. Racedo”.

S.M. de Tucumán, 27 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los planteos de nulidad de fs. 48/50; y CONSIDERANDO:

Que contra el decreto de fecha 26/03/10 (copia obrante a fs. 33) que textualmente dispone: “Encontrándose integrado el Tribunal conforme constancia de fs. 30/31 continúe el trámite procesal de la presente incidencia. Al escrito de fs. 23: téngase por suplida la audiencia ordenada en autos. Asimismo y habiendo el juzgado de origen remitido los autos solicitados oportunamente (fs. 23): pasen las actuaciones a consideración del Tribunal”; y contra la resolución de fecha 16 de junio de 2019 (copia obrante a fs. 34/35 vta.) que en su parte pertinente dispone rechazar la recusación con causa articulada por el Dr. C.R.P. (h) en contra del Sr. Juez F.S.D.M.A.R.; la defensa de Paliza (h) deduce a fs. 48/50 planteo de nulidad de ambos actos procesales.

Previo señalar los antecedentes de estas actuaciones,

fundamento su planteo en el hecho que la Sra. Vocal del Tribunal que suscribiera el decreto y la resolución cuestionada y los Srs. Conjueces del Tribunal que suscribieran ésta última, se encontraban cuestionados,

por lo que no se encontraban en condiciones de actuar en este proceso hasta que este Tribunal resuelva los planteos formulados por su parte.

Expresa que el inc. 1) del art. 167 C.P.P.N. comprende desde la designación regular de los magistrados y su capacidad procesal, hasta la competencia del tribunal en el cual actúan –

capacidad- la cual se desdobla en: subjetiva (referida al nombramiento,

requisitos para ocupar el cargo) y objetiva (que finca en la competencia asignada al órgano).

Argumenta que si bien doctrina y jurisprudencia son contestes en que no existe la nulidad por la nulidad misma; en este 1

caso estaríamos frente a un perjuicio real y concreto consistente en la violación de las garantías constitucionales de su defendido, en especial las contenidas en el art. 18 C.N. del debido proceso y juez imparcial.

Igualmente que correspondería ser declarada la nulidad de tales actos procesales por no haber sido respetado el principio procesal de la preclusión procesal, ya que la integración no se encuentra firme a la fecha de sus respectivos dictados. Cita doctrina en aval de su postura.

F. reserva de recurrir en casación.

Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos,

se pronuncia por no hacer lugar por improcedente al planteo de nulidad deducido a fs. 48/50 por la defensa de C.R.P. (h).

En efecto, nuestro digesto procesal vigente –C.P.P.N.- no tiene previsto en todo su articulado, la posibilidad de planteos impugnativos de nulidad, efectuados en contra de decretos de mero trámite dictados por uno de los Vocales Jueces integrantes de una Cámara Federal de Apelaciones o en contra de una resolución dictada por todos los miembros del Tribunal.

Que los únicos remedios recursivos previstos procesalmente, y que deben ser articulados en contra de sentencias emitidas por el Tribunal, se tratan de aclaratoria o rectificación,

prevista por el art. 126 C.P.P.N., para que el mismo tribunal rectifique cualquier error u omisión material contenidos en la resolución, y siempre que ello no importe una modificación esencial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR