Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2012, expediente C 110829

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.829, "E. ,S. contraG. ,Á.V. . Restitución internacional de hijo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia de Instancia Única N° 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el pedido de restitución internacional deA.M.G. incoada por el señorS.E. contra la señoraÁ.V.G. (fs. 174/181)).

Se interpuso, por el señor Defensor Oficial -en representación del actor- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 194/200).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. En virtud de lo requerido por la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, el titular de la Unidad Funcional de Defensa Civil N° 2 de La Plata inició esta acción por restitución internacional en los términos de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del hijo de su representado, el niñoA.M.G. , nacido el 3 de mayo de 2006 en Ámsterdam, Holanda, quien fuera traído desde allí a este país en forma ilegal por su madre,Á.V.G. .

Alega que la partida se produjo entre el 4 de diciembre de 2008 y el 14 de enero de 2009 y que, luego de numerosas diligencias y averiguaciones, se anotició de que el niño y su madre están residiendo en Argentina, en la ciudad de Berisso, Provincia de Buenos Aires.

Que si bien no pudo reconocer oportunamente al niño por impedimento expreso de la señoraG. , la misma admitió que es el progenitor y en función de ello se le otorgó por sentencia un régimen de visitas que la progenitora nunca cumplió.

La Jueza de Familia interviniente convocó a las partes y al menor sin que se arribara a una conciliación (fs. 111). La madre del niño se opuso a la restitución (fs. 114/116). El tribunal tomó contacto con el mismo (fs. 118).

  1. El tribunal de familia, valorando la prueba rendida, rechazó el pedido de restitución.

    Entendió que el señorE. sólo tiene a su favor un régimen de visitas, no la tenencia compartida como denuncia, y que la custodia del menor la ha ejercido -y ejerce- exclusivamente la madre. Tal situación -a su entender- impide calificar al traslado como ilegítimo y además -evaluando el interés superior deA. - consideró acreditado el supuesto de excepción del art. 13 de la Convención de La Haya: es decir la existencia de un grave riesgo en su restitución.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Oficial, en representación del señorE. , interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Adujo en suma que ambos progenitores tenían la patria potestad compartida, que de ello se desprende el...

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