Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 046503/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Egan, P.M. c/ Forciniti, M.E. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 46.503/2016 -Juzgado Civil n° 11

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “E., P.M. c/

Forciniti, M.E. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/

Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 4/7/2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.M.E.,

    condenando a M.E.F., C.N.G. y su aseguradora Caja de Seguros S.A. a abonarle la suma de $ 11.232.890, más intereses y costas; y por otro lado, rechazó la acción respecto de H.P.P.B., S.M.V. y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; apelaron la actora y Caja de Seguros.

    Las quejas de la reclamante fueron presentadas el día 11/10/2022 y las de la co-citada en garantía el 29/9/2022. Corrido el traslado de ley, la accionante contestó la presentación de su contraria el 30/10/2022, mientras que lo propio hizo Caja de Seguros el 27/10/2022.

    Asimismo, ambos escritos recursivos fueron contestados por V. y Seguros Bernardino Rivadavia los días 28/10/2022 y 3/11/2022,

    respectivamente. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes a.- P.M.E. promovió demanda de daños y perjuicios con motivo del accidente de tránsito que sufrió el día 26/7/2014,

    aproximadamente a las 18:30 hs. Relató que luego de descender del colectivo de la línea 159 en la intersección de la Av. Roca y la calle H.F. de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    C., localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, comenzó el cruce de la Av. Roca por la senda peatonal cuando el semáforo ubicado en la mencionada intersección habilitaba, con su luz verde el tránsito de los vehículos que circulaban por la calle H.C. en sentido oeste-este.

    Expuso que una vez transpuesto el boulevard existente en el centro de la referida avenida, comenzó a cruzar el carril este de la arteria donde el tránsito circulaba con dirección sur-norte. Manifestó que en esas circunstancias, el vehículo marca Renault 19 (conducido por F. y cuya titularidad ostenta su esposa G., que circulaba por la Av. Roca en sentido sur-norte hacia la Capital Federal, continuó su marcha haciendo caso omiso del semáforo que le indicaba detenerse mediante su luz roja, por lo que embistió violentamente al rodado marca Chevrolet Corsa, que circulaba por la calle H.C. con dirección oeste-este al mando de P.B. y de titularidad de V..

    Describió la accionante que el rodado Chevrolet Corsa se desplazó por la violencia del impacto e invadió la senda peatonal,

    colisionando a la reclamante, que se encontraba finalizando el cruce de la Av. Roca. Señaló que recibió el golpe sobre el costado derecho, por lo que resultó arrojada a unos dos metros del lugar en razón de la violencia del choque, quedando con su torso en la vereda, la cadera sobre el cordón y las piernas sobre la calzada.

    Indicó que el vehículo Chevrolet Corsa recién finalizó su desplazamiento al impactar contra una camioneta que se encontraba estacionada sobre la Av. Roca en el sentido de circulación sur-norte.

    Refirió que fue asistida por diversas personas que habían presenciado el accidente y vecinos de la zona, posteriormente, fue trasladada en ambulancia al Hospital Interzonal de A.P.P. de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, donde le efectuaron las primeras curaciones y le colocaron yeso en la muñeca derecha y pierna izquierda.

    b.- Al contestar la acción impetrada en su contra, Caja de Seguros S.A. reconoció que tenía vigente para la fecha del evento un seguro de responsabilidad instrumentado mediante póliza nro. 5430-0084353-06,

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    con vigencia desde el 19/07/2014 al 19/08/2014 amparando los riesgos del vehículo marca Renault 19. Adjuntó copia de la póliza y de la denuncia de siniestro.

    Luego de una negativa pormenorizada de los hechos, admitió

    la ocurrencia del accidente, pero no la mecánica relatada en la demanda ni la atribución de responsabilidad allí endilgada.

    Según la versión que brindó, el Sr. F. circulaba por la Av. Roca en dirección hacia la Capital Federal (sentido sur-norte), con el semáforo verde a su favor cruzó la intersección con la calle C., cuando de forma repentina, el vehículo marca Chevrolet Corsa -que circulaba por la Av. Roca en sentido a Provincia-, dobló a excesiva velocidad hacia la calle C.(.en sentido oeste-este), provocando que el Sr. F. volantee para esquivarlo hacia la izquierda, pero no pudo evitar embestir con la parte delantera derecha de su vehículo el lateral del rodado marca Chevrolet Corsa.

    Afirmó que el conductor de ese vehículo, el co-demandado P.B., violó la luz roja del semáforo para efectuar el giro y que la aquí actora, Sra. E., tampoco tenía habilitado el cruce como peatón.

    c.- Por su parte, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, planteó en primer lugar excepción de falta de legitimación, por póliza anulada a pedido del asegurado.

    Reconoció que había celebrado oportunamente un contrato de seguro mediante póliza nro. 41-02-298236-01 que tenía por objeto el vehículo Chevrolet Corsa, con vigencia desde el día “22/04/2014 al 22/10/2010” (sic), indicando que fue anulada por la Web institucional por el productor y a pedido de asegurado el día 18/06/2014, es decir casi cinco semanas antes del accidente en análisis. Refirió que el día del evento dañoso relatado en la demanda el instrumento mencionado se encontraba anulado.

    Expuso que como consecuencia de ello no contaba con la denuncia de siniestro correspondiente.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por imperativo procesal, realizó una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda y desconoció la autenticidad de la documentación acompañada.

    d.- El co-demandado H.P.P.B. planteó

    excepción de falta de legitimación pasiva e introdujo la cuestión del caso fortuito.

    Luego de la negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, dio su propia versión sobre lo ocurrido. Expresó que circulaba por la Av. Roca, en sentido contrario al Sr. F., y que en dichas circunstancias, cuando lo habilitó el semáforo, procedió a girar en la calle H.C.. Refirió que cuando se encontraba atravesando la mano sentido Capital Federal de la mencionada avenida, resultó embestido violentamente por el vehículo marca Renault R19 conducido por quien resulta ser el Sr. F..

    Afirmó que fue este último el que cruzó el semáforo en rojo,

    que detenía esa mano de la Av. Roca para permitir el giro y el paso de los vehículos que circulaban por la calle H.C..

    e.- Distinta fue la versión que brindaron los co-demandados M.E.F. y C.N.G. al contestar la demanda en su contra, quienes reconocieron que eran respectivamente el conductor y la propietaria del rodado marca Renault R19, dominio SLY-811.

    En tal sentido, manifestaron que el Sr. F. circulaba por la Av. Roca, en sentido sur-norte hacia la Capital Federal, y que al llegar a la intersección con la calle H.C., de manera imprevista el rodado marca Chevrolet Corsa -que circulaba por la mencionada avenida en sentido norte-sur-, dobló hacia su izquierda, sin tener habilitado el giro,

    interponiéndose así en el camino del Sr. F.. Indicaron que F. intentó infructuosamente esquivarlo, pero culminó impactándolo con el frente izquierdo del rodado Renault R19 en el lateral derecho del vehículo Corsa.

    f.- En último lugar, la co-demandada S.M.V. planteó excepción de falta de legitimación pasiva y brindó su propia versión de los hechos.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Aseveró que el vehículo Renault R19 conducido por F. circulaba por la Av. Roca y continuó su marcha haciendo caso omiso a la señal lumínica roja que indicaba su detención. En esas circunstancias,

    impactó contra el rodado marca Chevrolet Corsa, de su propiedad y conducido en dicha oportunidad por el Sr. P.B..

    Señaló que, como consecuencia de la colisión, el Chevrolet Corsa se desplazó con fuerza, invadiendo la senda peatonal e impactando contra la accionante E..

    g.- La anterior Magistrada analizó las distintas versiones brindadas por las partes, las constancias de la causa penal, las conclusiones del perito mecánico designado en autos y las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora. Todo ello la llevó a inclinarse por la mecánica relatada en la demanda, en cuanto a que había sido el vehículo Renault 19

    conducido por F. el que se lanzó a cruzar la calle C. a excesiva velocidad y sin respetar las señales del semáforo, por lo que hizo lugar a la demanda respecto a aquel y a la titular registral G..

    Sin embargo, la a quo no condenó a los co-demandados P.B. y V., en el entendimiento que el vehículo Chevrolet Corsa actuó como un agente pasivo, aun cuando fue materialmente el que chocó a la actora, ya que realizó el giro a una velocidad adecuada y cuando la señal de tránsito lo habilitó para hacerlo.

    Juzgó que nada más podía requerírsele al conductor de ese vehículo;

    mientras que la interferencia causal determinante estaba dada por la violación del...

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