Los efectos de la sentencia y la cosa juzgada

AutorM. Belén Redondo
Redondo, Los efectos de la sentencia y la cosa juzgada
1
Los efectos de la sentencia y la cosa juzgada*
Por M. Belén Redondo
1. Introducción
La sentencia es el modo normal de extinción del proceso. Es el acto a través
del cual, el juez que entiende en la causa resuelve un litigio y le pone fin al mismo
dándole una solución a las partes intervinientes.
Las sentencias se puede clasificar en declarativas, condenatorias o constituti-
vas, por ende dependiendo de qué tipo se trate tendrá efectos diferentes.
Saber qué efecto tiene la resolución judicial que da por finalizado un litigio es
de suma relevancia para el abogado litigante que asesora a la parte en cuestión ya
que por ejemplo, no es lo mismo deber alimentos desde el día que acaeció el hecho
que desde el día de la interposición de la demanda frente a fechas distintas los mon-
tos serán diferentes.
La cosa juzgada por su parte, es un tema que se ha estudiado durante siglos y
pretende dar fuerza a la sentencia judicial que da por terminado un pleito y actúa en
consonancia con el principio de seguridad jurídica.
2. Efectos de la sentencia
Con respecto a los efectos de la sentencia, habrá que determinar si tiene efecto
a futuro (ex nunc) o si se retrotraen los mismos (ex tunc), y en este último caso, cabe
analizar si los efectos son retroactivos al día de la interposición de la demanda o al
día que acaeció el hecho que dio lugar al juicio.
Para ello, distinguiremos las sentencias declarativas, de las de condena y cons-
titutivas.
Las primeras, se retrotraen al día que ocurrieron los hechos que dieron lugar al
pleito. Lo que se pretende en este tipo de juicios es declarar un derecho incierto, por
lo tanto, con la sentencia se declara la certidumbre de ese derecho, esta declaración
no afecta otros derechos porque este derecho ya existía antes de ser declarado, lo
único que cambia es que ahora su existencia es indiscutible. Por ejemplo, en un ca-
so de prescripción adquisitiva, cumplidos los veinte años el magistrado declarará un
derecho acerca de un estado de hecho que se dio durante ese lapso de tiempo.
En los casos de sentencias condenatorias, los efectos se retrotraen al día de la
interposición de la demanda. Así encontramos que los alimentos se deben desde el
día de la interposición de la demanda, en los daños y perjuicios los intereses tam-
bién se adeudan desde ese mismo día. Ahora bien ¿no es injusto que se adeuden
desde el día de la interposición de la demanda, cuando previamente se gestionó du-
rante un largo tiempo y de manera extrajudicial el intento de cobro de lo adeudado?,
* Bibliografía recomendada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR