Sobre los efectos de la nulidad de los despidos discriminatorios (Nota a fallo)

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas17-19
1. El tema del que se ocupó la CSJN en
este caso “Alvarez c. Cencosud”, fue el del
efecto de la nulidad del despido discrimina-
torio (en el caso discriminatorio por activida-
des sindicales, de nuevo, con casi seguridad,
ligadas a una asociación sin personería gre-
mial), cuestión que se trató repetidamente
en las instancias ordinarias, con soluciones
divergentes y que así llega a ser resuelta en
la extraordinaria poniendo n a la discusión.
Lo que se entendió que era materia federal
suficiente para abrir la vía extraordinaria,
fue la necesidad de interpretar la ley 23.592
(antidiscriminatoria) y, creo que, sobre todo,
la eventual colisión de la demanda de reinsta-
lación de los trabajadores en casos de discri-
minación (reinstalación que es lo esencial de
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido discriminatorio. Ley
23.592; aplicabilidad en el ámbito del
derecho del trabajo. Reinstalación
en el cargo. Igualdad ante la ley; no
discriminación y libertad de contratar
La ley 23.592 es aplicable en el ámbito
del derecho individual del trabajo por tres
razones: porque no hay nada en el texto de la
ley ni en la nalidad que persigue que indi-
este tema) con los derechos constitucionales
del empleador a contratar, a organizar la
empresa y de propiedad.
2. La jurisprudencia antecedente de la
CNAT sobre este tema se dio con un notable
nivel argumental, en todo caso por sobre los
standards usuales. Entre todos pueden verse
los votos de los jueces González, Pirolo y
Maza (Sala 2, 25-06-07, en esta Revista TySS,
’07-1043) en el fallo que dieron en los mismos
autos que ahora resolvió la CSJN (esa fue la
sentencia recurrida en vía extraordinaria) o el
del juez Guibourg en “Camusso c. BNA” (Sala
3, 29-07-09, en esta Revista TySS, ’09-790).
En ambos casos se dispuso, con disidencias,
la reinstalación del trabajador como efecto de
que lo contrario; porque la proscripción de la
discriminación no admite salvedades ni es-
pacios de tolerancia y porque la especicidad
de la relación laboral la distingue de otros
vínculos jurídicos al consistir la prestación de
uno de sus celebrantes en actividad humana,
la cual resulta inseparable de la persona hu-
mana y, por tanto, de su dignidad.
2. — No es objetable la aplicación al ám-
bito laboral de la ley 23.592, que reglamenta
Sobre los efectos de la nulidad
de los despidos discriminatorios
Por Luis Ramírez Bosco

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR