Efectos de la ley con relación al tiempo

AutorAntonio R. Budano Roig
Páginas93-96

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El Anteproyecto de reforma del Código Civil 2012 incorpora en el capítulo 2 del Título Preliminar una norma sobre la “eicacia temporal” de la ley. La norma proyectada repite, casi sin cambios, el actual artículo 3 del Código Civil según fuera reformado por la ley 17711 (1968).

Así, la norma proyectada dice:

“ARTÍCULO 7º.- Eicacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

En este breve comentario haremos un sintético análisis de la norma y sus antecedentes y algunas consideraciones sobre los cambios y también sobre las cuestiones que no fueron abordadas.

El tema de la eicacia temporal de la ley ha sido intensamente debatido a lo largo de la tradición civilista argentina. El sistema original de Vélez Sarsield, fundado en los artículos 3, 4, 5, 4044 y 4045, fue objeto de diversas críticas, entre las que sobresalía la postura de Guillermo Borda, quien siguiera las enseñanzas de Paul Roubier, célebre decano de la Facultad de Derecho de París1.

Con la inalidad de recordar los lineamientos del Código original en este punto, transcribimos a continuación el texto de los artículos citados:

Artículo 3: Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos.

Artículo 4: Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados.

Artículo 5: Ninguna persona puede tener derechos, irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público.

Artículo 4044: Las leyes deben ser aplicadas a los hechos anteriores, cuando solo priven a los particulares de derechos que sean meros derechos en expectativa.

Artículo 4045: Las leyes nuevas deben aplicarse, aun cuando priven a los particulares de facul- tades que les eran propias y que aun no hubieren ejercido, o que no hubiesen producido efecto alguno.

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Sintetizando estas disposiciones, podemos encontrar las siguientes notas que presentaban:

• El artículo 3, en particular encontraba sus fuentes evidentes tanto en el Código Civil Francés (art. 2) como en las enseñanzas de Savigny, a quien Vélez cita en la nota a la citada norma, y de quien airmaba que había rebatido con éxito la opinión de los primeros comentaristas de aquel Código y de los otros autores. Así, agregando al texto del art. 2 del Código Napoleón (“La loi en dispose que pour l’avenir; elle n’a point d’effet rétroactif”) las enseñanzas del autor del “Sistema Romano Actual” citadas por el Codiicador en la aludida nota al art. 3 (“las leyes no pueden tener efectos retroactivos ni alterar los derechos adquiridos”), fue que quedó originariamente conformado el artículo 3 de nuestro Código, en redacción no del todo feliz desde que era el resultado del ensamble de dos textos diferentes.
• La regla era la irretroactividad de la ley y para determinar cuándo una ley era retroactiva había que tener en cuenta la noción de derechos adquiridos (art. 3)2.

• Cabe quizás recordar que la teoría de los derechos adquiridos releja el pensamiento del individualismo liberal...

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