Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Julio de 2020, expediente CCF 009438/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9438/2017

EF Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. AN

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que el Sr. juez a quo declaró la caducidad de instancia porque los representantes de la actora no instaron los actos para avanzar el proceso a partir de la notificación de la resolución de fs. 91/2; desde el 31.10.18 el Defensor Público Oficial y desde el 25.4.19 la representación del actor.

    La representante legal del menor F. apela y funda sus agravios en fs. 117/120, acto que es respondido en fs. 124/6 por la demandada,

    y a cuyos términos cabe remitirse.

    La representación del actor, en líneas generales, repara en el carácter restringido del instituto de la caducidad y en las consecuencias que la caducidad de instancia tendría en el derecho a la salud del menor actor, quien viene recibiendo prestaciones por la medida cautelar decretada en autos.

  2. Que en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada en esta instancia en fs. 129, ambas partes manifestaron que F. recibe prestaciones médicas mediante la provisión de la medicación S.mus crema al 0,4%. La demandada, por su lado, agregó las autorizaciones médicas de un estudio por biología molecular y de la provisión del medicamento Rapamune 2 mg x 30 comp. –S.-. (confr. 130/4).

  3. Que tratándose de una cuestión relacionada con el derecho a la salud, atañe a todos los intervinientes buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva ese tipo de cuestiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos tutelados por la Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    Constitución Nacional (conf. arg. C.N.Civ. y Com. Fed., S.I., causa N.. 11.301/04 del 15-2-2007 y N.. 353/07 del 27/03/07).

    Más allá de la falta de actividad de los representantes y asistentes jurídicos del menor actor y del representante del Ministerio Público de la Defensa, se debe señalar que en el caso debió cumplirse por todos los intervinientes en el proceso con las medidas necesarias para procurar la continuación del amparo en el que está comprometido el resguardo de la salud de un menor de catorce años (ver fs. 3), quien presenta angiofibromas faciales (fs. 7) y que debe recibir tratamiento continuo con la medicación que debe suministrar la obra social demandada, obligada por la medida cautelar vigente en autos.

    También debe repararse que al actor se le advirtió la presencia de angiomiolipomas a nivel renal con criterios para el diagnóstico de Esclerosis Tuberosa (ET) –fs. 8-. Por eso, se le realizó un estudio...

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