Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 000358/2020/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 358/2020 “EDUJACI S.R.L. y otros c/ Pandolfino,

E.S. s/ medidas cautelares”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 2/2/22, concedido el 15/2/22, contra la resolución del 4/12/20;

y CONSIDERANDO:

I.E.F.A. -quien se presentó por sí, como administrador de la sucesión de A.H.A. y como socio gerente de EDUJACI SRL- inició el presente proceso cautelar, previo al inicio de la demanda de nulidad de marca, a fin de obtener una medida de no innovar en forma urgente contra la Sra. E.S.P., que le impidiese a ésta la venta o cualquier tipo de transferencia de las marcas “DON CLAUDIO´S” -acta nº 3.657.863- y “DON CLAUDIO” -acta nº

3.658.183- (fs. 22/23).

Explicó que las marcas tenían origen en el nombre de su abuelo y pertenecían de hecho a la familia A. desde hacía más de 50 años,

quien las había explotado en el rubro gastronómico en la provincia de Mendoza. Dijo que, al recibir un requerimiento por acta notarial para cesar en el uso de las marcas en noviembre de 2019, tomaron conocimiento de que la Sra. P., ex pareja del presentante, las había registrado a su nombre,

en violación a la Ley de Marcas, y estaba intentando venderlas por intermedio de las redes sociales.

Asimismo, indicó que la sociedad EDUJACI SRL está

tramitando los títulos marcarios respectivos -acta nº 3.757.022 y nº

3.757.023- para hacerse con la titularidad de la denominación.

Posteriormente, rectificó el nombre de la demandada “E.S.” en lugar de “E.S. y desistió de la acción respecto de Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

́

la sucesion de A.H.A. porque las marcas no formaban parte del acervo sucesorio, sino, que pertenecían a la firma EDUJACI SRL (fs. 40).

  1. Una vez definida la competencia de este fuero (ver sentencia de Cámara del fs. 50/50vta.), el magistrado dictó la resolución que viene apelada, de fecha 4 de diciembre de 2020, en la cual denegó la medida peticionada (fs. 55/56vta.).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta el carácter innovativo de la medida, pues no tendía a mantener un status existente sino a alterar el estado actual, por lo que correspondía adoptar un criterio más severo a la hora de analizar su procedencia. Ponderó, también, que lo requerido implicaba avanzar sobre signos ya...

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