Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Septiembre de 2018, expediente COM 025874/2015/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
25874 / 2015 EDUCATION GROUP S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
25874 / 2015 EDUCATION GROUP S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
Juzg. 12 S.. 23 13-14-15
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
1. F.M.C. apeló en subsidio la resolución de fs. 2132/2135 en la que el juez de grado dispuso el levantamiento de los embargos ordenados en los autos “C.F.M. c/
Education Group S.A s/ extensión de responsabilidad” que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 5.
Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 2305/2306, que fueron contestados por la concursada a fs. 2330/2331 y por la sindicatura a fs.
2333.
2. La decisión recurrida se fundó en las prescripciones del art. 21 de la ley de concursos y quiebras.
Fecha de firma: 14/09/2018 Expte. N° 25874 / 2015 1
Alta en sistema: 17/12/2018
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
25874 / 2015 EDUCATION GROUP S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
Resulta que la ley 26.086: 4 modificó
sustancialmente los términos de citado art. 21
disponiendo, entre otras cosas, que en los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y en aquellos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario “…no procederá el dictado de medidas cautelares...”; agregando que “…las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados…”.
Aquí no hay controversia en cuanto a que el caso configura el supuesto previsto por la norma.
La recurrente pretende ampararse en la regla establecida por el art. 57 de la ley 24.522
alegando que la concursada no ofreció propuesta para créditos laborales con privilegio.
Ahora bien, es cierto que dicha norma dice que “…los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos…”.
Pero la posibilidad de la ejecución del crédito privilegiado –en el caso de naturaleza laboral-
está condicionada a que se hubiese ya homologado el acuerdo preventivo de los acreedores quirografarios (v.
R., A.; “Régimen de Concursos y Quiebras”, pág.
162, año 2016); extremo que aún no se configuró en el sub-lite.
Ocurre que la ley presenta a la...
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