Educación: Universidades: docentes; selección; proceso; control judicial; recurso de aclaratoria; virtualidad suspensiva

AutorJulio Conte-Grand
Páginas358-367
JURISPRUDENCIA358
Educación:
Universidades: docentes; selección;
proceso; control judicial; recurso de
aclaratoria; virtualidad suspensiva.
NF
Con nota a fallo de Rafael Clark - pág. 367
1 – Si bien, en virtud de la autonomía y la autarquía
de las universidades nacionales, los procedimientos
arbitrados para la selección del cuerpo docente no
admiten revisión judicial por tratarse de cuestio-
nes propias d e las autoridades que tienen a su
cargo e l gobierno de la universidad, ello es así
salvo arbitrariedad del acto y que dicha causal de
descalificación sea manifiesta.
2 – Cabe rechazar la acción tendiente a la revisión
judicial del proceso de selección docente llevado a
cabo por la universidad accionada, pues en el su-
puesto examinado, no surge un palmario abuso, ar-
bitrariedad, ilegalidad o falta de razonabilidad en
el ejercicio de las facultades discrecionales o vio-
lación manifiesta de los derechos y garantías de la
actora, ya que no ha quedado acreditado que la
Comisión Asesora, a la hora de evaluar los rubros,
haya prescin dido de hechos comprobados en las
actuaciones (antecedentes docentes, títulos, publi-
caciones, etcétera) o de las normas que regulan el
concurso o que, en el margen de discrecionalidad
permitido, hubiera emitido una motivación ilógica,
irrazonable o absurda respecto de la evaluación de
la accionante ni tampoco que haya sobrevalorado
injustamente a los demás contrincantes en desme-
dro de ésta.
3 – El recurso de aclaratoria, presentado en plazo por
la actora contra la Disposición R 327 del Presidente
de la Universidad accionada que rechazó el recurso
jerárquico por ella interpuesto contra el dictamen
de la Comisión asesora que, en el marco de un con-
curso docente, la excluyó de las designaciones res-
pectivas, es apto para interrumpir o suspender los
efectos del cómputo del plazo de caducidad.
4 – Cabe dejar sin efecto la resolución de la Univer-
sidad Nacional de La Plata que, en el marco de un
concurso do cente, excluyó a la actora de las de-
signaciones respectivas, impidiéndole a una do-
cente de extensa trayectoria en el mismo cargo con-
cursado acceder a la clase de oposición, pues una
decisión de esta índole –por amplias que sean las
facultades reconocidas a los jurados para apreciar
las condiciones de los concursantes– requiere una
motivación, la cual lisa y llanamente no aparece en
el expediente administrativo (del voto en disidencia
del doctor VALLEFÍN). R.C.
713 – CFed. La Plata, sala III, junio 14-2011. –Videira, Li-
liana Beatriz c. Universidad Nacional de La Plata s/recurso
administrativo directo.
En la ciudad de La Plata a los 14 días del mes
de junio del año 2011, reunido s en Acuerdo los
señores jueces que integran la Sala Tercera de esta
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, to -
man en consideración el expediente nº 17.116/10,
Sala III, “Videira, Liliana Beatriz c/ Universidad
Nacional de La Plata s/ Recurso Administrativo
Directo”. Practicado el pertinente sorteo el orden
de votación resultó: (1) Carlos Alberto Nogueira,
(2) Antonio Pacilio y (3) Carlos Alberto Vallefín.
El juez Nogueira dijo:
I. ANTECEDENTES
1. El actor impugnó la Resolución nº 327 dic-
tada por el Presidente de la Universidad Nacional
de La Plata.
La resolución impugnada rechazó los recursos
interpuestos por Videira y confirmó lo resuelto
por el Consejo Académico de la Facultad de Cs.
Agrarias y Forestales en cuanto “(....) Aprobó por
mayoría [....] el Dictamen de la Comisión Asesora
[....] y Resolvió designar a Gabriela Diosma y a
Laura Josefina Balagué en sendos cargos de Jefes
de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva
en el curso de Microbiología....”.
Se recuerda que, en el marco del concurso, la
Comisión Asesora dicta minó, por unanimidad,
que Videira no alcanzó el puntaje mínimo de an-
tecedentes en docencia –es decir, de cinco (5) en
el inciso b) de la gr illa para asignación de pun-
taje– como así tampoco el puntaje de veinte (20)
para el subtotal de los apartados a), b), c) y e).
Sobre la base de dichos fundamentos se la privó
de participar de la “entrevista” y “clase de oposi-
ción”. En consecuencia, quedó excluida en las de-
signaciones.
La actora reputó arbitrari o el dictamen de la
Comisión Asesora que evaluó sus antecedentes,
por haber omitido algunos que, a su criterio, son
gravitantes. Se explayó d etalladamente sobre
tales aspectos en la presentación de fs. 29 vta./32
vta., punto III.

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