Educación: un derecho de los pueblos originarios

AutorSimeone Iván Alejandro
Páginas303-327
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 303
SEMINARIOS DE GRADO |
Educación: un derecho de los pueblos originarios
Por Simeone Iván Alejandro
Resumen
El presente trabajo que he decidido nombrar “Educación: un derecho de
los pueblos originarios” es realizado en el marco del Seminario de grado “La
Justiciabilidad de los Derechos Sociales. Los estándares internacionales en
la justicia bonaerense”. Se elabora un estudio sobre el derecho a la educación
reconocido a los pueblos originarios. Partiendo de su conceptualización, se
elabora un análisis de la normativa aplicable al derecho a la educación, des-
de los tratados internacionales hasta la normativa local de la Provincia de
Buenos Aires, para contrastar esa construcción ideal de la educación con la
realidad vigente a partir de las falencias en su ejecución, fundamentalmente
por la política educativa, en torno a los pueblos originarios.
Palabras Claves: educación intercultural, Estado, pueblos originarios,
obligaciones, política.
Introducción
La educación intercultural bilingüe (EIB) es un modelo educativo que
tiene como propósito la transmisión y participación de los conocimientos,
costumbres y tradiciones ancestrales. En su aplicación, la EIB se encuentra
íntimamente ligada a las contingencias sociales que viven los pueblos origi-
narios y forma parte de un cúmulo de derechos humanos. Esos derechos re-
conocidos, tanto en los tratados internacionales como en las normativas lo-
cales, deben ser garantizados por los Estados a través de sus políticas públicas.
La característica principal del derecho a la educación a los pueblos ori-
ginarios, es que debe darse en el marco del respeto por la identidad cultural,
sin discriminación, acorde a las creencias y al lenguaje nativo de las comu-
nidades aborígenes. Por lo tanto, la educación indígena cuenta de dos ejes
centrales que son la interculturalidad y el bilingüismo, pero ambos se ven
amenazados por la globalización educativa.
Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas. Una
de ellas es la falta de implementación continua y a gran escala, de progra-
mas estatales educativos interculturales en la región de Latinoamérica. En
Argentina, “(…)hay una profunda escisión entre las declaraciones de dere-
cho y la práctica política y social (Diez, 2004:191)”
Otra de las causas, es la falta de acceso y reclamos a los órganos de justi-
cia por parte de los pueblos originarios, que responde a su incipiente reco-
nocimiento de derechos en las constituciones nacionales y en corolario, el
desconocimiento que tienen de ellos.
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 304 | SEMINARIOS DE GRADO
Por las razones esgrimidas, la EIB carece de calidad y alcance, impidien-
do la transmisión de conocimientos indígenas y, esa consecuente desvalo-
rización, viene acompañada de pobreza cultural, detrimento de la lengua y,
lo que no es poco, pérdida de su identidad.
Objetivos perseguidos de esta investigación
Analizar, en base a tres fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos relacionados al derecho a la educación de los pueblos originarios,
el grado de implicancia que adquirirían en el futuro para Argentina.
Diferenciar la actividad de los tres poderes del Estado (Legislativo, Judi-
cial y Ejecutivo) y la inuencia que ejercen sobre el derecho a la educación
de los pueblos originarios.
Vericar, en nuestro universo de estudio, si es posible la realización ple-
na de la Educación Intercultural Bilingüe en Argentina.
La estrategia empleada en el presente trabajo fue comenzar por el marco
conceptual y la importancia del derecho a la educación, en interdependen-
cia con otros derechos humanos. Son fundamentales las “4 A” de la Relatora
de Las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, ya que sirve de
base para entender los objetivos que debe tener la política educativa de los
estados.
Asimismo, se realizó un análisis histórico normativo desde el enfoque
educacional, de los derechos reconocidos en Argentina a los pueblos ori-
ginarios que llevó a la construcción teórica de la Educación Intercultural
Bilingüe.
Han sido utilizadas estadísticas de la Provincia de Buenos Aires (y en
comparación con el plano nacional) para tener un reejo de la situación
actual y entender aún más la problemática. Además, fueron consideradas
las críticas del investigador del Comité de Derechos Humanos en la última
visita a nuestro país.
Fue necesario entender el marco jurídico del derecho a la educación y
las obligaciones asumidas internacionalmente por parte del Estado argen-
tino para adentrarse en las falencias del mismo, a la luz de la Observación
General N°3 del Comité de Derechos Humanos, en asegurar el derecho a
la educación en las comunidades aborígenes. A su vez, se utilizaron fallos
jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde
varios países tuvieron sentencias adversas, por el incumplimiento y la falta
de medidas protectorias de los derechos humanos. También, se hizo hinca-
pié en la falta de jurisprudencia de casos relacionados con el derecho a la
educación de los pueblos originarios en nuestro país.
Culmina la investigación evaluando si los objetivos planteados en el co-
mienzo fueron alcanzados y que reexiones personales se pueden sacar al
respe cto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR